En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público y sanciona conforme al procedimiento por admisión de los hechos, al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, consistente en una recriminación fuerte o regaño, a los fines que el mismo entienda la ilicitud de su conducta. Sanción que se impone conforme a los Artículos 8, 578 literales "A" y "F"; 539, 583, 620 literal "A, 622" y 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta de libertad a favor del adolesc.....