de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 6 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación fiscal y CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE UN (01) AÑO DE PRISIÓN MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY, a la ciudadana ISMERBI MERCEDES MARVAL, quien es Venezolana, de 31 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro 13.359.218, hija de Wladimir Figueroa e Isabel Teresa Marval, nacida en fecha 03-07-1978, de ocupación estudiante, residenciada en Fe y Alegría, Sector 03, Vereda 16, casa N° 40 de esta ciudad de Cumanà, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal en perjuicio del LOCAL LAS DUNAS; pena ésta que terminará de cumplir aproximadamente en el año 2012. Se acuerda ampliar la medida cautelar a la acusada ISMERBI MERCEDES MARVAL consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de e.....