REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 21 de Febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000575
ASUNTO : RP01-P-2011-000575
En el día de hoy, veintiuno (21) de febrero de dos mil once (2011), se constituyó el Juzgado segundo de Control a cargo de la Juez ABOG. MARLENY MORA SALAS, acompañada de la Secretaria Judicial ABG. KAREN MARTINEZ CLAVIJO y del Alguacil ciudadano JOSE YEGRES, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de Imposición de Orden de Captura, en la causa No. RP01-P-2011-000575, seguida al imputado JESUS EMILIO PLANCHET ALVARADO (ALIAS EL ALZA CULO), titular de la Cédula de Identidad N° V-23.581.340, de 18 años de edad, nacido en fecha 30-05-1992, soltero, de profesión u oficio Albañil, residenciado en Barrio Bebedero, Sector Villa Rosa, calle 04, Casa N° 1, cerca de la Bodega de Pedro, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE PERPETRADORES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de ALEXANDER JOSE RANGEL BRACH. Se procedió a la verificación de la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Fiscalia Séptima la Abg. MARIUSKA GABALDON en sustitución de la Fiscalia Primera del Ministerio Público, el imputado de autos previo traslado desde la sede de la a Comandancia de la Policía del Estado Sucre y la ABG. YELIXZY GALANTON, Defensora Pública Sexta en Penal Ordinario, quien en el presente acto sustituye a la Defensora Pública Primera en Penal Ordinario la Abg. ELIZABETH BETANCOURT quien se encuentra de guardia. Siendo impuesto el imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que a los fines del ejercicio de la defensa técnica del imputado se designa a la Defensora Pública presente en sala, quien aceptó la defensa recaída en su persona y se impuso del contenido de las actuaciones procesales. Acto seguido la Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le impone al acusado de la decisión de fecha 05-11-2011
Se le concede el derecho de palabra al Representante Del Ministerio Público, quien ratificó el contenido de su solicitud presentada en esta misma fecha, haciendo a tal efecto en una narración clara, precisa y circunstanciada, todas y cada una de las circunstancias que dieron origen al procedimiento específicamente cuando en fecha 11 de Julio de 2010, aproximadamente a la 1:30 horas de la madrugada, la víctima se encontraba compartiendo en una fiesta en el Barrio La Casimba de la ciudad de Cumaná, en el sitio se encontraban los imputados: EDUARDO RAFAEL JIMÉNEZ MARCHAN (ALIAS PINKI), LUÍS RAFAEL MONTAÑO SALAZAR (ALIAS LUISITO) y JESÚS EMILIO PLANCHET ALVARADO (ALIAS EL ALZA CULO), el pinki sin razón aparente se acerca a la víctima saca un arma de fuego manifestándole “QUE TU VINISTE PARA ACÁ A SER LA ATRACCIÓN DE LA FIESTA”, posteriormente la víctima decide irse a su residencia, saliendo tras el los imputados, en momentos que la víctima se trasladaba por la Calle 04, Sector Villa Rosa, cerca de la bodega de Angito, del Barrio bebedero, es sorprendido por los imputados quienes portando arma de fuego, efectuando varios disparos que impactan en contra de la humanidad de la víctima, ocasionándole la muerte por shock hipovolemico debido a sección de los elementos vasculares en región hiliar del pulmón derecho debido al paso de proyectiles de arma de fuego por tórax, tal como se evidencia de protocolo de autopsia suscrito por ALCIRA ZARAGOZA R., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.; así mismo de los elementos de convicción en los cuales fundamenta su solicitud, precalificado este hecho en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE PERPETRADORES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de ALEXANDER JOSE RANGEL BRACH. Ciudadana Juez, revisadas las actas procesales que integran la presente causa, se observa que están llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 251, ordinales 2°, 3° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado. Finalmente solicitó que la causa continúe por el procedimiento ordinario, y se le expidiese copia simple de la presente acta. Asi mismo consigno causa original constante de Setenta y Ocho (78) folios Útiles de las presentes actuaciones en original.
Seguidamente este Tribunal impuso al imputado JESUS EMILIO PLANCHET. del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del pacto de San José, que le exime de declarar en causa penal seguida en su contra, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa manifestando el identificado ciudadano querer declarar, expresando seguidamente: Yo no estaba en ese homicidio y yo venia llegando a esa hora del Puerto con mi mujer y a mi mejer tenia que ir para el hospital y me la traje con cuidado en la gandola de mi cuñado que trabaja en alimentos polar, y escuche una detonación y mi mama me dijo que no fuera que tuviera cuidado por que estaban disparando y yo no conozco a los chamos y ellos viven al lado de mi casa pero no conozco a los chamos esos y ese muerto vive a cinco casa de mi casa y al otro día me dijeron que mataron a ese chamo y ese no era muy manzanare y esos chamos Vivian al lado de la casa y no se quien mato eso muchachos y ese chamo no era muy manzanare, y de allí mi mujer parió y me fui para el Puerto y no hice nada y no tengo porque estar metido en eso. Es todo.
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Defensora Publica Penal quien expuso: la defensa vista las actuaciones que hasta este momento se encuentran asentadas en el expediente de esta causa y de usted es de revisar con detenimiento las mismas para que observe y de una apreciación ajustada a derecho con respecto de las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por esta razón el alegato de la defensa en este acto es que tales circunstancias de modo tiempo y lugar no son suficientes como para imputar a mi defendido del delito que le señala la ciudadana Representante del Ministerio Publico y que en consecuencia sea fundamentos para solicitar como lo ha hecho una medida privativa de libertad como lo ha hecho contra este ciertamente es lamentable de la muerte de cualquier ser humano no obstante para evitar una medida privativa de libertad debe el Ministerio Publico tener fundados elementos de convicción para estimar como en el presente caso que mi defendido sea autor o partciop8ce del hecho en que es investigado precisamente por no haber elementos de convicción contra este menos puede existir una presunción razonable del peligro de fuga o de obstaculización de la búsqueda de la verdad por ello solicito a usted ciudadana Juez que en lugar de la privación de Libertad pueda otorgarse a este una medida sustitutiva mientras se realizan las investigaciones y conforme a las condiciones que usted tenga bien señalada, tal pedimento lo hago en el único aparte del parágrafo 1 del articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal solicito copias simples del acta. Es todo. Acto seguido este Juzgado Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace su pronunciamiento en los siguientes términos: oído lo expuesto por el representante del Ministerio Público, quien solicita se decrete la privación judicial preventiva de libertad en contra del imputado EMILIO PLANCHET ALVARADO, así como lo manifestado por el imputado de autos y lo expuesto por la defensa, y una vez revisadas las actas que conforman la presente causa, se puede evidenciar que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente como lo es el 11 de Julio de 2010, aproximadamente a la 1:30 horas de la madrugada, la víctima se encontraba compartiendo en una fiesta en el Barrio La Casimba de la ciudad de Cumaná, en el sitio se encontraban los imputados: EDUARDO RAFAEL JIMÉNEZ MARCHAN (ALIAS PINKI), LUÍS RAFAEL MONTAÑO SALAZAR (ALIAS LUISITO) y JESÚS EMILIO PLANCHET ALVARADO (ALIAS EL ALZA CULO), el pinki sin razón aparente se acerca a la víctima saca un arma de fuego manifestándole “QUE TU VINISTE PARA ACÁ A SER LA ATRACCIÓN DE LA FIESTA”, posteriormente la víctima decide irse a su residencia, saliendo tras el los imputados, en momentos que la víctima se trasladaba por la Calle 04, Sector Villa Rosa, cerca de la bodega de Angito, del Barrio bebedero, es sorprendido por los imputados quienes portando arma de fuego, efectuando varios disparos que impactan en contra de la humanidad de la víctima, ocasionándole la muerte por shock hipovolemico debido a sección de los elementos vasculares en región hiliar del pulmón derecho debido al paso de proyectiles de arma de fuego por tórax, tal como se evidencia de protocolo de autopsia suscrito por ALCIRA ZARAGOZA R., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, así como la existencia de “fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido el autor o autora o participe en la comisión del hecho punible”; para acreditar este numeral tenemos 1.- TRASCRIPCIÓN DE NOVEDAD de fecha 11/07/2010, suscrita por HORACIO HENRY LUGO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Estadal Cumaná (folio 01). 2.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 11/07/2010, suscrita por ELVYS VILLARROEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Estadal Cumaná (folio 02 y vto).3.- INSPECCIÓN N° 1684 de fecha 11/07/2010, suscrita por los funcionarios FRANKLIN GONZÁLEZ y ELVIS VILLARROEL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Estadal Cumaná (folio 04 y vto). 4.- INSPECCIÓN N° 1683 de fecha 11/07/2010, suscrita por los funcionarios FRANKLIN GONZÁLEZ y ELVIS VILLARROEL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Estadal Cumaná (folio 05 y vto). 5.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, de fecha 11/07/2010, suscrita por CARABALLO HÉCTOR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (folio 06). 6.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, de fecha 11/07/2010, suscrita por CARABALLO HÉCTOR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (folio 07). 7.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11/07/2010, suscrita por JULIO CÉSAR RANGEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.827.092 (folio 17). 8.- CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN, de fecha 11/07/2010, suscrita por ZARAGOZA ALCIRA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (folio 19). 9.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 14/07/2010, suscrita por Detective David Velasco, Agente ELVIS VILLARROEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (folio 21). 10.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14/07/2010, suscrita por YOLIMAR DEL CARMEN GUERRA GUERRA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (folio 22 y vto). 11.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y COMPARACIÓN BALÍSTICA, de fecha 15/07/2010, suscrita por el Detective T.S.U. CARVAJAL F. ROSMARYS y T.S.U. BOTÍN C. GREGORINA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (folio 23 y 24). 12.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 15/07/2010, suscrita por detective DAVID VELASCO y Agente LUÍS ARENAS, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (folio 25). 13.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16/07/2010, suscrita por Detective BRACHI YUDITH CELIS, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (folio 26 – 27) 14.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 26/07/2010, suscrita por Detective DAVID VELASCO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (folio 33 – 34). 15.- ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 26/07/2010, suscrita por Detective DAVID VELASCO, KIBERCH ARENAS, JORGE DAJAMOUTH, ROBERTO RAMÍREZ, Agente DOUGLAS BELLO y LUÍS ARENAS adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (folio 33 – 34) 16.- MEMORANDUM N° 9700-174-SDC-2069, de fecha 16/08/2010, suscrito por PEDRO DÍAZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (folio 44). 17.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 19 de Agosto de 2010, suscrita por Detective DAVID VELASCO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (folio 45). 18.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA, de fecha 11 de Agosto de 2010, suscrita por ALCIRA ZARAGOZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (folio 47). 19.- AMPLIACIÓN DE ENTREVISTA, de fecha 13/09/2010, suscrita por YUDITH CELIS BRACHI DE RANGEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.359.091 (folio 48). 20.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 13/09/2010, suscrita por Detective DAVID VELASCO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas. En tercer lugar debe existir “Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro … o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto de un acto concreto de investigación”; este tercer supuesto también esta configurado, toda vez que existe el peligro de fuga por parte de los imputados, ya que el delito que se le imputa como el de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE PERPETRADORES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de ALEXANDER JOSE RANGEL BRACHI cuya pena máxima excede de 10 años en su límite máximo, motivo por el cual el Juez deberá presumirla tal y como lo ordena el párrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Visto lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Publico, lo manifestado por el imputado y lo alegado por la defensa este Tribunal al momento de revisar las actuaciones se observa al acta que cursa al folio 22 existe una declaración donde se señala que observo al ciudadano Alexander cuando venia corriendo y detrás de el venían tres chamos conocidos como Pinki, Luisito y Jesús Emilio y dos los primeros les venian disparando y señalando que al ciudadano Jesús Emilio no lo observan que venia disparando, pero no quita la posibilidad de participar en ese hecho y en consecuencia se decreta la Libertad mediante medida cautelar consistente en dos fiadores que avalen uno de ellos 80 unidades Tributarias a razón de 65 Unidades Tributarias Cada Uno cada una de ellas. Líbrese Oficio a la Comandancia de la Policía informando que el imputado de autos quedara recluido en ese recinto penitenciario hasta que presente los fiadores ante este Tribunal. Se ratifica LA ORDEN DE APREHENSIÓN EN CONTRA DE LOS CIUDADANOS EDUARDO RAFAEL JIMÉNEZ MARCHAN (ALIAS PINKI), titular de la Cédula de Identidad N° V- 23.805.879, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 22/03/1989, soltero, sin oficio definido, residenciado en el Barrio Bebedero, Sector Villa Rosa, Vereda 01, Casa S/N°; LUÍS RAFAEL MONTAÑO SALAZAR (ALIAS LUISITO), titular de la Cédula de Identidad N° V-23.581.013, de 18 años de edad, nacido en fecha 07/03/1992, soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en Barrio Bebedero, Sector 01, Vereda 37, Casa N° 12;.por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE PERPETRADORES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de ALEXANDER JOSE RANGEL BRACHI Por lo tanto, se acuerda oficiar al Comandante General de Policía del Estado Sucre; al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas a Nivel Nacional y al Destacamento 78 de la Guardia Nacional, a fin que se haga efectiva esta orden y una vez aprehendido los imputados de marras, deberán ser recluido en la Comandancia de Policía del Estado Sucre, a disposición de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico. Se acuerda oficiar al Comandante de la Policía a los fines de informar cual de estos ciudadanos LUÍS RAFAEL MONTAÑO SALAZAR (ALIAS LUISITO) Y EDUARDO RAFAEL JIMÉNEZ MARCHAN se encuentran detenidos en ese establecimiento penitenciario. Líbrese Oficio a la Comandancia de la Policía informando que el imputado JESUS EMILIO PLANCHET ALVARADO quedara recluido en ese recinto penitenciario hasta que presente los fiadores ante este Tribunal. Remítase inmediatamente las presentes actuaciones a la fiscalía de origen. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma de la presente acta, CÚMPLASE.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
MARLENY MORA SALAS
SECRETARIA JUDICIAL DE GUARDIA
ABOG. KAREN MARTINEZ CLAVIJO