REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 21 de Febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000649
ASUNTO : RP01-P-2011-000649

Vista y analizada la Solicitud presentada por la Abogada MARYEMMA FIGUEROA LOPEZ, en su carácter de Fiscal (A) Tercero del Ministerio Público en la cual de conformidad con el artículo 238 del Código Orgánico Procesal presenta un listado de expertos contables adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a fin de sean juramentados por lo menos (02) dos de esos especialistas para realizar la Experticia Contable a fin de cumplir con las investigaciones correspondientes que se sigue por ante esa Fiscalia a las Autoridades de la Universidad de Oriente por la presunta comisión de un delito de estafa. a este respecto este tribunal hace la siguiente observación el artículo 238 del Código Orgánico Procesal establece Los peritos serán designados y juramentados por el juez de control previa petición del Ministerio Publico, SALVO, que se trate de funcionarios adscritos al órgano de investigación penal, siendo que el Ministerio Público presenta un listado de expertos contables adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los fines de su designación y Juramentación, considera este Tribunal que lo solicitado por el representante del Ministerio Publico es improcedente por lo tanto se DECLARA SIN LUGAR lo solicitado por la fiscalía por ser contrario a derecho. Remítase las presentes actuaciones inmediatamente a la fiscalia de origen
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS

LA SECRETARIA
MARIA VICTORIA AGUILAR