Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, solicitada por la Defensa, a favor del acusado NILSON ANTONIO SANTAMARIA INDRIAGO, suficientemente identificado en las actas procesales, con fundamento en los artículos 244, 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo niega la libertad solicitada por el acusado. Se acuerda fijar una nueva oportunidad para la realización de la Audiencia del Juicio Oral y Público, para el día 14 de Marzo del 2005, a las 10:00, en la sala N° 2. Notifíquese. Líbrese Boleta de Traslado. Cúmplase.-