REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN CARUPANO
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESATDO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Carúpano, 21 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2003-000022
ASUNTO: RK11-P-2003-000022
Auto Negando Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad
Visto el escrito presentado en fecha 30/01/2005, por la Abogada ELIZABETH BETANCOURT, en su carácter de Defensora Público Penal del ciudadano NILSON ANTONIO SANTAMARIA, acusado en el presente asunto, el cual le es seguido por la presunta comisión de los delitos de VIOLACION Y LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 375 y 417 del Código Penal respectivamente, en perjuicio de Esther del Carmen Castro, mediante el cual solicita medida cautelar sustitutiva de libertad, por existir retardo procesal, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo visto el oficio N° 384, de fecha 04/01/2005, suscrito por el Director del Internado Judicial de esta ciudad, mediante le cual remite a este tribunal, planilla de solicitud de libertad por retardo procesal, correspondiente al interno NILSON ANTONIO SANTAMARIA Este Tribunal, a los fines de proveer lo solicitado realiza las siguientes consideraciones:
Revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, procede quien decide, a realizar la Revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en tal sentido, observa:
En fecha 29/01/2003, el Juzgado Primero de Control, presidido por el Juez Jesús Armando Rivera, Decretó la privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano NILSON ANTONIO SANTAMARIA, por la presunta comisión de los delitos de Violación y Lesiones Personales Graves, previstos y sancionados en los artículos 375 y 417 del Código Penal. Asimismo se puede evidenciar cursante a los folios 104 al 113 de la pieza 1/3, el acta de audiencia preliminar en la cual el Juez Quinto de Control, Admitió totalmente la acusación presentada por el representante del Ministerio Público, decretando la apertura a juicio oral y público, negando la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad planteada por la defensa. Ahora bien, en fecha 11/06/2003, este tribunal Primero de Juicio, recibió las presentes actuaciones, procediendo a fijar la fecha para el acto de sorteo de escabinos para el día 18/07/2003, el cual no se llevó a cabo por la incomparecencia del Fiscal del Ministerio Público Abg. Sirit Montilla y la Defensa, pautándose una nueva oportunidad para el día 28/08/2003, difiriéndose nuevamente por ausencia del Fiscal y Defensa, fijándose para el 21/10/2003, el cual se celebró en esa oportunidad, fijándose la fecha para la constitución del tribunal para el día 02/12/2003, celebrándose en esa misma fecha y pautándose el juicio oral para el día 22/01/2004, no realizándose en esa fecha, en virtud de que el Tribunal no dio despacho en esa fecha, fijándose para el 08/03/2004; el cual no se realizó por ausencia de expertos y testigos, fijándose para el 06/05/2004; no llevándose a cabo en esa fecha por cuanto la Defensora Pública Penal Abg. Annia Nuñez se encontraba de reposo, por lo que se difirió para el 21/07/2004, el cual se difirió para el 18/10/2004 por incomparecencia del Fiscal y los escabinos, el cual no se celebró por ausencia de la víctima y escabinos, aunado al hecho que el tribunal tenía la continuación de otro juicio (asunto RK11-P-2003-000060), difiriéndose para el 18/01/2005, siendo que el juicio no se realizó en esa fecha por incomparecencia del acusado, por cuanto se encontraba en huelga de hambre, según lo manifestado a la secretaria de este tribunal, por el Director del Internado Judicial; por lo que se fijó una nueva oportunidad para el día 04/04/2005. En tal sentido se puede corroborar que en tribunal a cumplido cabalmente con su obligación de fijar los actos de sorteo de escabinos, constitución y celebración de juicio, y que en varias oportunidades el acto no se ha llevado a cabo por incomparecencia de la Defensa, y en esta última oportunidad por ausencia del acusado quien se negó a acudir a este Tribunal, para luego en fecha 04/02/2005, solicitar su inmediata libertad por retardo procesal, de lo cual se infiere claramente, la mala fé con la que actúa el acusado, alegando un retardo procesal el cual le es imputable, toda vez que en fecha 18/01/2005, el juicio se hubiera realizado, o por lo menos iniciado si el acusado hubiese comparecido, considerando además que los diferimientos en 2 oportunidades fueron imputables a la defensa, no siendo atribuibles a este tribunal, el hecho que hasta la presente fecha no se haya celebrado el juicio, el cual está fijado próximamente para el día 04/04/2005 a las 10:00 a.m. Ahora bien, a los fines de darle prioridad a los asuntos, en los cuales los acusados se encuentran privados judicialmente de libertad, y de darle celeridad al presente asunto, quien aquí decide, acuerda fijar una nueva oportunidad para la realización del juicio oral y público para el día 14/03/2005, a las 10:00. a.m, en la sala de Audiencias N° 2.
Considerando además que dicha medida de coerción personal no es desproporcionado en relación a la gravedad de los delitos y a la sanción probable tomando en cuenta que con respecto al delito de violación la misma oscila entre 5 a 10 años de presidio, estimando que es una pena elevada la cual podría influir en el ánimo del causado y llevarlo a tomar la determinación de fugarse o permanecer oculto, en consecuencia y como quiera que no han cambiado las circunstancias que motivaron la privación judicial preventiva de libertad, considerando que el peligro de fuga y de obstaculización se encuentran acreditados por la pena que pudiera eventualmente imponerse y la magnitud del daño social causado. En razón de todo lo anteriormente expuesto debe necesariamente esta juzgadora declarar sin lugar la solicitud de Sustitución de Medida incoada por la Defensora Elizabeth Betancourt. Y así se decide.
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, solicitada por la Defensa, a favor del acusado NILSON ANTONIO SANTAMARIA INDRIAGO, suficientemente identificado en las actas procesales, con fundamento en los artículos 244, 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo niega la libertad solicitada por el acusado. Se acuerda fijar una nueva oportunidad para la realización de la Audiencia del Juicio Oral y Público, para el día 14 de Marzo del 2005, a las 10:00, en la sala N° 2. Notifíquese. Líbrese Boleta de Traslado. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
Abg. NOHELIA CARVAJAL
La Secretaria,
Abg. ROSA YAJAIRA MOYA