Que el adolescente XXXXXXX, estuvo detenido del 08 al 10 de septiembre de 2008, estuvo detenido tres días, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual taxativamente pauta: "... Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente...".
Tercero: Que el sancionado XXXXXXX, inició el cumplimiento de la medida en fecha 17 de agosto de 2009, en virtud de las diversas constancias de trabajo presentada y que rielan a los folios 149 y 162 del expediente que acreditan que trabaja como surtidor en VARIEDADES ADRISER:CA, considerando la actividad laboral hasta el 28-12-09, fecha de la última constancia indicando con ello que ha cumplido con la medida por el lapso de cuatro (04) meses y once días, mas los días de detención ha cumplido en to.....