REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000314
AUTO ACTUALIZANDO CÓMPUTO

Por recibido la solicitud presentada por la defensa Dra. Mildred Guerra en el sentido que se elabore cómputo en la presente causa seguida al sancionado: XXXXXXXX por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE CARÀCTER LEVES, previsto en el artículo 416 Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX; quien quedó obligado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR UN LAPSO DE SEIS (06) MESES, consistente en realizar una actividad laboral y se le prohíbe cometer hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley adolescente pasa a realizar el siguiente computo conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente y 482 del Código orgánico procesal penal, en razón de ello se observa:
Primero: Que el sancionado XXXXXXXXXX, fue sancionado por su participación en la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX, a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR UN LAPSO DE SEIS (06) MESES, consistente en realizar una actividad laboral y se le prohíbe cometer hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación.
Segundo: Que el adolescente XXXXXXX, estuvo detenido del 08 al 10 de septiembre de 2008, estuvo detenido tres días, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual taxativamente pauta: “… Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”.
Tercero: Que el sancionado XXXXXXX, inició el cumplimiento de la medida en fecha 17 de agosto de 2009, en virtud de las diversas constancias de trabajo presentada y que rielan a los folios 149 y 162 del expediente que acreditan que trabaja como surtidor en VARIEDADES ADRISER:CA, considerando la actividad laboral hasta el 28-12-09, fecha de la última constancia indicando con ello que ha cumplido con la medida por el lapso de cuatro (04) meses y once días, mas los días de detención ha cumplido en total cuatro (04) meses y catorce (14) días faltándole por cumplir Un (01) mes y dieciséis (16) días.
Cuarto: Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
En razón de lo decidido, notifíquese a las partes que el sancionado cuatro (04) meses y once días, debía cumplir la medida reglas de conducta por el lapso de SEIS (06) MESES, habiendo cumplido hasta el 28-12-09 cuatro (04) meses y catorce (14) días faltándole por cumplir Un (01) mes y dieciséis (16) días. Infórmese al sancionado que de la medida de reglas de conducta ha cumplido cuatro (04) meses y catorce (14) días faltándole por cumplir Un (01) mes y dieciséis (16) días, en consecuencia deberá consignar el 17 de febrero de 2010, constancia actualizada de trabajo, toda vez que se consideró para el cómputo la actividad laboral hasta el 28-12-09, fecha de la última constancia consignada. Librese boletas y oficios. Cúmplase.
En Cumaná, a los veintiún (21) días del mes de enero de 2009.Cúmplase.
LA JUEZDE EJECUCIÓN ADOLESCENTES
Abg. Yomari Figueras Mendoza


LA SECRETARIA

Abg. Mileine Guacuto.