REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000216
AUTO ACTUALIZANDO CÓMPUTO
Por recibido la solicitud presentada por la defensa Dra. Beatriz Planez en el sentido que se elabore cómputo en la presente causa seguida al sancionado: XXXXXXXX, por estar incurso en la comisión del delito de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 320 DEL CODIGO PENAL, en perjuicio del estado Venezolano, quien quedo obligada a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso SEIS (06) MESES, consistente en La realización de Curso o actividad Educativa que sea de su interés y enriquecimiento intelectual, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley adolescente pasa a realizar el siguiente computo conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente y 482 del Código orgánico procesal penal, en razón de ello se observa:
PRIMERO: Que la ciudadana XXXXXXXX, fue sancionado por su participación en la comisión del delito de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 320 DEL CODIGO PENAL, en perjuicio del estado Venezolano, a cumplir la medida de seis (06) MESES de REGLAS DE CONDUCTA.
SEGUNDO: Que la ciudadana XXXXXXXXX fue detenida desde el 08 de junio de 2008 al 09-08-2008, estuvo detenido dos (02) días. faltándole por cumplir CINCO (05) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, restándole de la totalidad de la sanción el día que estuvo detenido, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual taxativamente pauta: “… Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”.
Tercero: Que la sancionada XXXXXXXXXX inició el cumplimiento de la medida en fecha 05 de octubre de 2009, en virtud de la constancia de inscripción y de pago en el Instituto Comercial Cristóbal Colón, donde se evidencia que está realizando curso de secretariado Computarizado y que rielan a los folios 128-129 y 143, considerando la actividad educativa hasta el 01-12-09, fecha de la última constancia indicando con ello que ha cumplido con la medida por el lapso de un (01) mes y veintiséis (26) días, mas los días de detención ha cumplido en total (01) mes y veintiocho (28) días faltándole por cumplir TRES (03) mes y DOS (02) días.
Cuarto: Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
En razón de lo decidido, notifíquese a las partes que la sancionada ha cumplido s, debía cumplir la medida reglas de conducta por el lapso de SEIS (06) MESES, habiendo cumplido hasta el 01-12-09 (01) mes y veintiocho (28) días faltándole por cumplir TRES (03) mes y DOS (02) días. Infórmese a la sancionada que de la medida de reglas de conducta ha cumplido cuatro (01) mes y veintiséis (26) días, mas los días de detención ha cumplido en total (01) mes y veintiocho (28) días faltándole por cumplir TRES (03) mes y DOS (02) días, en consecuencia deberá consignar, constancia actualizada de estudio, toda vez que se consideró para el cómputo la actividad educativa hasta el 01-12-09, fecha de la última constancia consignada. Librese boletas y oficios. Cúmplase.
En Cumaná, a los veintiún (21) días del mes de enero de 2009.Cúmplase.
LA JUEZDE EJECUCIÓN ADOLESCENTES
Abg. Yomari Figueras Mendoza
LA SECRETARIA
Abg. Mileine Guacuto.