REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000080

AUTO ACTUALIZANDO CÓMPUTO

Por recibido la solicitud presentada por la defensa Dra. Beatriz Planez en el sentido que se elabore cómputo en la presente causa seguida al sancionado: XXXXXXXX, por su participación en el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el articulo 376 del Código Penal, en perjuicio de la XXXXXXX, quien quedó sancionado a cumplir la medida de libertad asistida por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 620 literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente, consistente en recibir orientaciones por ante el Programa de Libertad asistida que ejecuta el SAPINAES, al cual deberá acudir cada quince (15) días hasta el cumplimento del lapso establecido, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley adolescente pasa a realizar el siguiente computo conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente y 482 del Código orgánico procesal penal, en razón de ello se observa:
PRIMERO: Que el ciudadano XXXXXXXXX fue sancionado por su participación en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el articulo 376 del Código Penal, en perjuicio de la XXXXXXXXX, a cumplir la medida de UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, consistente en recibir orientaciones por ante el Programa de Libertad asistida que ejecuta el SAPINAES, al cual deberá acudir cada quince (15) días hasta el cumplimento del lapso establecido.
SEGUNDO: Que el adolescente XXXXXXXXX fue detenido desde el 19 de marzo de 2009 al 20-03-2009, estuvo detenido dos días, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, restándole de la totalidad de la sanción el día que estuvo detenido, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual taxativamente pauta: “… Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”.
TERCERO: Que el sancionado XXXXXXXXXX, inició el cumplimiento de la medida en fecha 26 de mayo de 2009, en virtud de las diversas constancias de presentación al programa de libertad asistida y oficios emanados del SAPINAES, cursante a los folios 101,141,144, 149 al 152,155,159,162 al 170,77,180,185 al 187 y 196 al 198 donde se evidencia que el mismo ha acudido a recibir las orientaciones correspondientes hasta el 11 de enero de 2010 , semanalmente ( excluyendo el mes de junio de 2009, por estar en la escuela de grumetes, no obstante se le computó en virtud que ha acudido al servicio semanalmente, siendo lo correcto según la sentencia cada quince días) indicando con ello que ha cumplido con la medida por el lapso de siete (07 ) meses y quince (15) días, mas los días de detención ha cumplido en total (07 ) meses y diecisiete (07) días faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES y TRECE (13) DÍAS, que vencerán el 24 de mayo de 2010.
Cuarto: Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
En razón de lo decidido, notifíquese a las partes que el sancionado ha cumplido de la medida de libertad asistida que le fue impuesta, el lapso de ((07 ) meses y quince (15) días, mas los días de detención ha cumplido en total (07 ) meses y diecisiete (07) días faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES y TRECE (13) DÍAS, que vencerán el 24 de mayo de 2010. Infórmese al sancionado que ha cumplido de la medida de libertad asistida que le fue impuesta, el lapso de ((07 ) meses y quince (15) días, mas los días de detención ha cumplido en total (07 ) meses y diecisiete (07) días faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES y TRECE (13) DÍAS, que vencerán el 24 de mayo de 2010, habiéndose computado hasta el 11-01-2010, fecha de la última constancia consignada.
Librese oficio al SAPINAES, a los fines de informar que se practicó cómputo en la causa seguida a XXXXXXXX, determinándose que el sancionado ha cumplido de la medida de libertad asistida que le fue impuesta, el lapso de (07 ) meses y siete (07) días faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES y VEINTITRÉS (23) DÍAS, que vencerán el 24 de mayo de 2010 y que el mismo seguirá acudiendo al servicio cada quince días. Librese boletas y oficios. Cúmplase.
En Cumaná, a los veintiún (21) días del mes de enero de 2009.Cúmplase.
LA JUEZDE EJECUCIÓN ADOLESCENTES
Abg. Yomari Figueras Mendoza


LA SECRETARIA

Abg. Mileine Guacuto.