En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho, que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CULPABLE a los adolescentes OMISSIS 1, OMISSIS 2, OMISSIS 3 y OMISSIS 4; por hallarlos incursos en la comisión d los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ALTERACIÓN AL ORDEN PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 218 y 285, ambos del Código Penal; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO en consecuencia los Sanciona con la Medida de AMONESTACIÓN todo de conformidad con lo previsto en el articulo 620 literales "A" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 623 ejusdem. SE SUSPENDE EL PROCESO, respecto al acusado: En cuanto al adolescente OMISSIS, se suspende el proceso hasta tanto se logre su co.....