CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
SECCIÒN ADOLESCENTES
Carúpano, 21 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000007
ASUNTO: RP11-D-2008-000007



Realizada la audiencia para oír al adolescente OMISSIS, por estimarlo incurso en la comisión del delito POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 34 de la ley Especial de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; conforme a lo previsto en los artículos 542, 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Oída la solicitud mediante la cual la ABG. KATTIA AMEZQUETA, en su condición de Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, solicitó en contra del adolescente OMISSIS, se les decretara la Aprehensión en Flagrancia y la continuación del procedimiento por la vía ordinaria, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, así como tambien la expedición de copias simples del acta.
Acto seguido quien aquí sentencia, explicó a los imputados de una manera clara y precisa sobre el significado de las actuaciones que se desarrollan en su contra y del derecho que tienen de ser oídos, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y al preguntarle si deseaba declarar OMISSIS manifestó sus deseos de hacerlo y “ Me acojo al Precepto Constitucional” .
Por su parte la Defensora Pública ABG: LISBETH MARCANO, estar deacuerdo con la Medida Cautelar solicitada por la Representación Fiscal y solicito la expedición de copias simples del acta.-Este Tribunal para decidir observa:
La Representante del Ministerio Público, acompañó a efectos videndi las actuaciones emanadas Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Estadal Carúpano, que contiene las actuaciones de modo, tiempo y lugar en que fué aprendido el mencionado adolescente; y cuyo delito fue cometido el día miércoles16 de Enero del 2008, aproximadamente a la 1:00 de la tarde, cuando funcionarios policiales adscritos al Destacamento Policial N° 3.3 Región Policial N° 03 del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, realizando labores de patrullaje por la Calle san Miguel, avistaron a un sujeto, quien al percatarse de la presencia policial adoptó una actitud nerviosa, tratando de retirarse del lugar y al darle la voz de alto emprendió veloz carrera salieron corriendo y al ser interceptado y realizarle la inspección corporal se le localizó en el bolsillo delantero del lado derecho del pantalón que vestía, un envoltorio de tamaño regular, confeccionado en papel de color blanco con letras de color negro, contentivo en su interior un trozo y residuos de la presunta droga denominada Marihuana
quedando detenido preventivamente y puesto a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.-
Lo anteriormente narrado consta de Acta Policial de fecha 16/01/2008, suscrita por los funcionarios policiales Sargento Primero (IAPES) Ramón Rivera y Cabo Primero (IAPES) Oscar Lezama, adscritos al Destacamento Policial N° 3.1, Región Policial N° 03 del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, lo que permitió al Ministerio Público calificar el hecho delictivo como Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
Igualmente se observa que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, puesto que el procedimiento que originó la aprehensión flagrante del adolescente OMISSIS ocurrió como consecuencia del procedimiento policial de fecha dieciséis (16) de Enero del 2008.
El Tribunal llega a la convicción que estamos en presencia del delito pre calificado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, el cual se le atribuye al imputado de autos, conforme a lo arriba enunciado y con el análisis de:
ACTA POLICIAL, de fecha 16/01/2008, suscrita por los funcionarios policiales Sargento Primero (IAPES) Ramón Rivera y Cabo Primero (IAPES) Oscar Lezama, adscritos al Destacamento Policial N° 3.1, Región Policial N° 03 del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en la cual deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como fue detenido el adolescente OMISSIS.-(cursante al folio 02).-
ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 16-01-08 (cursante al folio 08), suscrita por el Agente I José Fernandez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Estadal Carúpano, en la cual deja constancia del recibo de las actuaciones de la detención del adolescente OMISSIS, quien luego de ser verificado por el sistema computarizado SIPOL, se verificó que no presenta registros policiales, ni solicitud alguna.
INSPECCIÓN TÉCNICA N° 084, de fecha16-01-08, suscrita por los funcionarios Freddy Moreno y Carlos Hernández, adscritos al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Estadal Carúpano, practicado al sitio del suceso en la Calle San Miguel, vía pública, detrás del cementerio principal de Carúpano; en la cual no se ubicó ninguna evidencia de interés criminalístico.-(Cursante al folio 12 y su vuelto).-
Esta Juzgadora considera que existen elementos para presumir que los adolescentes presentados en la Sala de Audiencias por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, participaron en la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, al concatenar las actas mencionadas anteriormente.-
Todo lo anterior hace presumir como ciertas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el hecho punible investigado, el sitio donde ocurrió el hecho, la hora aproximada, por lo que resulta jurídicamente aplicable al caso estudiado Decretar la Aprehensión del adolescente OMISSIS en Flagrante, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y continuar el proceso por el Procedimiento Ordinario, y decretar así Medida Cautelar contenida en el artículo 582, literal “C” de la Ley Especial. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE, PRIMERO: Se decreta como Flagrante la detención del adolescente: OMISSIS, y ordena la continuación del procedimiento por la vía ordinaria. SEGUNDO: Se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los adolescentes OMISSIS, por estimarlo incurso en la comisión del delito POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 34 de la ley Especial de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; debiéndose presentar cada Ocho (08) días por el lapso de Tres (03) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sede penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, por lo que se ordena su libertad inmediata.-. TERCERO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Se solicita al Ministerio Público a fin que continúe con las averiguaciones y que presente su acto conclusivo en su oportunidad legal. Con la lectura de la parte dispositiva en sala quedaron notificadas las partes.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL


ABG. JENNYS MATA HIDALGO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. LENNYS MARVAL.