CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
SECCIÓN ADOLESCENTES
Carúpano, 21 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2007-000019
ASUNTO: RP11-D-2007-000019
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
En fecha 18 de Enero del 2007, este Tribunal, dictó Sentencia Interlocutoria, mediante la cual declaró el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en el presente Asunto, a favor del adolescente OMISSIS, conforme al Artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
A quien se le inició en fecha 14 de Abril del 2005 investigación por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano vigente para la época cuando se cometió el delito, en perjuicio de la ciudadana LUISA MERCEDES FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.932.736, domiciliada en la Calle El Rosario, Casa S/N, Guaca, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y previa solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Abg. Moraima Goyo Martínez, con fundamento a lo previsto en el artículo 561, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le decretó el Sobreseimiento Provisional, en virtud que de la imposibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal, aunado al hecho en entrevista rendida por la ciudadana Leonidas Josefina Caraballo García, madre del imputado; esta manifestó que desconocía el paradero de su hijo.-
Ahora bien, al analizar las Actas Procesales que conforman el presente Asunto, se observa que ha transcurrido mas de año después de declarado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento, evidenciándose que no existe interés legal en el órgano encargado de dirigir la acción penal en proseguir el presente asunto, por tanto resulta ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO como acto conclusivo poniendo término al proceso. Y así se decide: este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 562, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de: OMISSIS, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano vigente para la época cuando se cometió el delito, en perjuicio de la ciudadana LUISA MERCEDES FIGUEROA. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL.
ABG. JENNYS MATA HIDALGO.
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. LENNYS MARVAL
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