CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE CONTROL
SECCIÓN ADOLESCENTES
Carúpano, 21 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000008
ASUNTO: RP11-D-2008-000008


Realizada la audiencia para oír a los adolescentes: OMISSIS 1 y OMISSIS 2, por estimarlos incursos en la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, contemplado en el Articulo 31 de La ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la Abg. Kattia Amezqueta, en su condición de Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, solicitó que éste Tribunal se califique la aprehensión de los adolescentes OMISSIS 1 y OMISSIS 2, en flagrante, de conformidad con los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordene el procedimiento ordinario, y por considerarlos incurso en la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, solicitó se les decrete Medida Privativa de Liberta, a los fines de asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 559 de la citada ley , y así mismo se le acordara copias simples de la presente acta.
El Defensor Privado del adolescente Alexander José Ramos Plaza, ABG: LUIS ARTURO IZAGUIRRE, solicitó la Libertad Plena de su defendido, así como la Nulidad de las Actuaciones por considerar que se violó con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por su parte la Defensora Pública ABG. LISBETH MARCANO, solicitó para su defendido, el adolescente Omissis 2, la Libertad sin Restricciones, la Nulidad Absoluta de las Actuaciones Policiales, fundamentando tal solicitud, en que los funcionarios policiales no tenían orden de allanamiento para ingresar en la vivienda en la cual encontraron la droga y en caso de no prosperar la Libertad Plena, la aplicación de la Medida Cautelar prevista en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se les ordene la práctica de evaluación psico social y examen toxicológico; así como copias simples del acta. Éste Tribunal para decidir observa:
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE

Que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público existen elementos de convicción que demuestran la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, contemplado en el Artículo 31 de La ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas tal como se desprende de:
1) Acta de Procedimiento de fecha 16/01/08 suscrita por los funcionarios SUB/INSP (IAPES) Héctor Pérez, Cabo Primero (IAPES) Juan Leiva y los Distinguidos (IAPES) Albani Rodríguez, Julio Márquez y Johandry Cova (anexa al folio 03 y vto.) en la cual exponen que: aproximadamente a las 3:00 de la tarde, realizando labores de patrullaje recibieron llamada telefónica que en Guayacán de Las Flores, en una vivienda ubicada en la esquina caliente de ese sector, se encontraban un grupo de ciudadanos distribuyendo droga y al percatarse al sitio en compañía de dos testigos , avistaron a varios sujetos al frente de una residencia que tenia la puerta entreabierta y estos, al percatarse de la presencia policial optaron por emprender veloz carrera hacia el interior de la vivienda y cerrar violentamente la puerta, y con las medidas de seguridad tanto para ellos como para los testigos, entraron en dicha morada, encontrando en el interior de la misma a siete (07) ciudadano entre ellos dos adolescentes, se les practicó una inspección a cada uno de ellos, sin encontrarles en sus vestimentas ni adherido a sus cuerpos algún elemento de interés policial y al realizar la respectiva inspección en la residencia, se localizó en el área destinada a la cocina, un envase plástico, tipo viandera, que contenía Treinta y Siete (37) envoltorios, de los cuales treinta y cuatro (34) eran de tamaño pequeño, confeccionados en papel color blanco y dos en material sintético color blanco, todos contentivos de la presunta droga denominada Marihuana, la cantidad de Seis Mil (6.000) bolívares en efectivo, una cadena de color amarillo, un dije de color amarillo con figura de cristo, dos (02) teléfonos celulares marca NOKIA, de los cuales uno es de color blanco y rojo, serial 0541832F02512, sin batería y el otro de color negro y plateado, serial N° 0545934C029B1, con su respectiva batería, un facsímil de pistola, color negro y marrón, con una inscripción que se lee TOYS GUN, MODEL L.208 ; en vista de tal incautación quedaron detenido dichos ciudadanos quedando identificados los dos adolescentes como Omissis 1 y Omissis 2.-
2) Actas de Entrevistas de fecha 16/01/08, (anexa a los folios 05 y 06) suscrita por los ciudadanos Luís Ángel Rodríguez Rodríguez y José Gregorio Fermín Fermín, testigos en el procedimiento que se practicó en la casa ubicada en el sector las Cuatro Esquinas de la Urbanización Guayacán de Las Flores, en el cual se encontraron luego de la requisa, que realizan con sus presencias, un envase plástico, tipo viandera, en la cual habían varios envoltorios de papel color blanco y al revisarla estos envoltorios contenían en su interior un monte con un olor bastante fuerte, a lo que la policía dijo que se trataba de droga, de la denominada Marihuana, dando un total de Treinta y Siete (37) envoltorios, una cadena de color amarillo, una pistola de juguete y dos (02) teléfonos.-
3) Acta de Investigación Penal, de fecha 16/01/08, suscrita por el funcionario Agente Robert Ramos, Cabo Primero Luis Salazar, (Cursante al folio 31) en la cual se narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fueron aprehendido los adolescentes Omissis 1 y Omissis 2, al igual que los cinco ( 05) ciudadanos adultos, así como del recibo de las actuaciones, quienes lugo de verificar por el sistema computarizado SIPOL, a estos dos adolescentes, se constató que no presentan registros policiales ni solicitud alguna.-
4) Reconocimiento Legal N° 020 de fecha 16/01/08,suscrita por los expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, Luis Noriega e Ignacio Rodríguez, practicada a: Un (01) Facsimil de Pistola, Dos (02) Teléfonos Celulares, marca NOKIA, modelo 6103b y 5200..- Un (01) segmento de metal dorado, de los conocidos como cadena. Cuatro (04) papel moneda de curso legal en la República Bolivariana de Venezuela, dos de la denominación de mil (1.000 Bs) y dos de dos mil (2.000 Bs).-. Las piezas antes descritas se encuentran en regular estado de uso y conservación.- (Inserta al folio 37 y su vto)
5) Memorando N° 9700-226, de fecha 17-01-08,suscrito por el Licdo Carlos José Díaz López, Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Estadal Carúpano, al Jefe de Laboratorio Delegación Sucre solicitando la practica de la Experticia Química y Botánica a las evidencias incautadas en la causa N° H-724.514 donde los imputados son los adolescentes Omissis 1 y Omissis 2; y los ciudadanos Ronald Aguilera Álvarez, Carlos Eduardo Aguilera Álvares, Kelvis Marín Gil, Grober Javier Goinzález y Orlando Rojas Brito y la Victima LA Colectividad (Cursante al folio 38).-
Así mismo se evidencia de las actas de investigación que existen fundados elementos sobre la presunta participación de los adolescentes Omissis 1 y Omissis 2, en los hechos imputados por la representante Fiscal, como es el delito de Trafico en la Modalidad de Ocultamiento De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, ya que al concatenar las actas citadas anteriormente con la declaración rendida por los propios imputados ante el Tribunal hacen presumir como ciertas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el hecho punible investigado.-

APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA:

Ésta juzgadora encuentra llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues los adolescentes Omissis 1 y Omissis 2, fueron detenidos conjuntamente con los ciudadanos Ronald Aguilera Álvarez, Carlos Eduardo Aguilera Álvarez, Kelvis Marín Gil, Grober Javier González y Orlando Rojas Brito, quienes al notar la presencia policial emprendieron una veloz carrera al interior de la residencia ubicada en el sector las Cuatro Esquinas de la Urbanización Guayacán de Las Flores, en la cual al realizar el allanamiento los funcionarios policiales en compañía de dos testigos, se incautaron las evidencias señaladas anteriormente.-
No esta demostrado, el riesgo de peligro de fuga por parte de los imputados, en virtud que poseen arraigo en el país, ambos con domicilio fijo, y buena conducta predelictual, así mismo no existe peligro de Obstaculización del proceso, ya que no poseen los medios para destruir, modificar, ocultar o falsificar los elementos de convicción, obtenidos en la investigación, los cuales nos llevaran en la búsqueda de la verdad y la realización de la Justicia. Ahora bien considera quien aquí decide, que la comparecencia a la Audiencia Preliminar de los imputados puede ser lograda a través de una medida menos gravosa, a la Detención Preventiva, solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, por lo que se les impone la obligación de presentarse cada cinco días por el lapso de tres meses, por ante la Unidad de Alguacilazo de este Circuito Judicial.
Se niega la solicitud de los Defensores, respecto a la Nulidad Absoluta de las Actuaciones Policiales, por considerar que en estas, no se violaron derechos y garantías constitucionales, ya que si bien es cierto, que el allanamiento se realizó sin la respectiva orden judicial, el propio Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 210 establece dos excepciones, que son: 1- Para impedir la perpetración de un delito. 2- Cuando se trate del imputado, a quien se persigue para su aprehensión; excepciones esta que se configuraron en el presente caso, pues los funcionarios policiales ingresaron en la residencia ubicada en la Esquina Caliente de Guayacán de Las Flores, luego de haberles dado la voz de alto a los imputados y esto hicieron caso omiso, emprendiendo veloz carrera al interior de la vivienda, lo que los obligó a ingresar a la misma, en compañía de dos testigos, sin la respectiva orden.-

DISPOSITIVA

En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal Primero de Control, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Se decreta la Aprehensión Flagrante, y se ordena la continuación del proceso por la vía ordinaria, puesto que los adolescentes Omissis 1 y Omissis 2, fueron aprehendido al momento en que ocurrieron los hechos, y a los fines que el Ministerio Público tenga tiempo para continuar con la investigación en el presente caso , de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal.- SEGUNDO: Se Decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los adolescentes: OMISSIS 1 y OMISSIS 2, por estimarlos presuntamente incurso en la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en perjuicio DE LA COLECTIVIDAD, contemplado en el Articulo 31 de La ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo a tenor de lo dispuesto en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en presentaciones periódicas cada cinco (05) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, por el lapso de tres (03) meses. TERCERO: SE NIEGA LA LIBERTAD PLENA de los adolescente OMISSIS 1 y OMISSIS 2. Así como LA NULIDAD DE LAS ACTAS PROCESALES, por considerar que en ellas, no se están violaron derechos ni garantías constitucionales.- CUARTO: Se acuerda la práctica de las evaluaciones Psicológicas y Sociales, así como el examen Toxicológico a los adolescentes Omissis 1 y Omissis 2. QUINTO: Se niega a la Detención para Asegurar la Comparecencia a la Audiencia Preliminar, en contra de los adolescentes imputados, ya que no existen fundados elementos para estimar el riesgo de peligro de fuga por parte de los imputados, pudiendo ser asegurada su comparecencia a la audiencia preliminar con una medida menos gravosa, como es la contemplada en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente SEXTO: Se acuerdan las copias solicitadas..-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

ABG. JENNYS MATA HIDALGO.
EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. DOUGLAS RIVERO