Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción de PRIVACION DE PATRIA POTESTAD, intentada por la ciudadana ROSANGELICA JOSÉ MONTES ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.218.903, a favor de su hija OMISSIS, en contra del ciudadano DEIVIS JOSÉ LOPEZ TRINIDAD, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.404.682.-
De conformidad con lo establecido en el Artículo 352 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescente. Y ASÍ SE ESTABLECE.-