REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – CARÚPANO.



EXP: Nº 14.186.16.-
SOLICITANTE: JESUS RAMON DONI MIRANDA
DEMANDADO: CRISBEL DENIZ MONTAÑO MOLINA
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)


Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en representación del ciudadano JEUS RAMON DONI MIRANDA, titular de la Cédula de Identidad N° 19.908.003, en su condición de padre de los niños JESISBEL DENIZ Y CRISKERLYS ELENA DONI MONTAÑO, quien solicita REGIMEN DE CONVIVENCIA

Mediante presentación de escrito realizado por ambos progenitores, ante la Fiscalia del Ministerio Publico, los ciudadanos JESUS RAMON DONI MIRANDA Y CRISBEL DENIZ MONTAÑO MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidad Nros. 19.908.003 Y 19.708.344, respectivamente, domiciliados la primera en Playa Uvero, Uvero 01, Calle Principal Casa S/N Municipio Bermúdez, Estado Sucre y el segundo en quebrada de Piedra, Vía Principal, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR , en beneficio de los niños JESISBEL DENIZ Y CRISKERLYS ELENA DONI MONTAÑO.-

PRIMERO: El progenitor compartirá con sus hijas fines de semanaza de manera alternada, es decir, las buscara los días Sábados y Domingos a las 8: 00 am, y los regresara a las 4:00 p.m., (sin pernocta), y los días de semana las buscara los días martes y jueves a las 2:00 p.m. y las regresara al hogar materno a las 5:00 p.m. (sin pernocta).-
SEGUNDO: Carnaval Semana Santa y Vacaciones Escolares sera de manera compartida.-

TERCERO: En El mes de Diciembre, los días 24 y 25 de Diciembre compartirán con papa y el 31 y 01 de enero con la madre alternándose cada año estas fechas

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las niñas y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos JESUS RAMON DONI MIRANDA Y CRISBEL DENIZ MONTAÑO MOLINA de conformidad con los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.


PÚBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veinte (20) día del mes de Diciembre del Dos Mil Dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 02:55 de la tarde, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO

EXP. N° 14.186.16
JMG/drm/sjr.-