ordena al Ministerio Público la práctica de la investigación preliminar, consistente en las siguientes diligencias expresamente solicitadas, por quien pretende constituirse en acusador privado, ciudadana Juana Violeta Navarro Bravo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.456.780, abogada, inscrita en el INPRE bajo el Nº 37.983, profesora ordinaria categoría asistente, en el Departamento de Gerencia de Recursos Humanos en la Universidad de Oriente Núcleo de Sucre Extensión Carúpano, con domicilio procesal en calle Libertad numero 72, parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, las cuales se encuentran completamente detalladas en su escrito, específicamente en el vuelto del folio 02. .