REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N º 03

Carúpano, 20 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-006067
ASUNTO: RP11-P-2015-006067


Por recibido escrito presentado por la ciudadana Juana Violeta Navarro Bravo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.456.780, abogada, inscrita en el INPRE bajo el Nº 37.983, profesora ordinaria categoría asistente, en el Departamento de Gerencia de Recursos Humanos en la Universidad de Oriente Núcleo de Sucre Extensión Carúpano, con domicilio procesal en calle Libertad numero 72, parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien con fundamento en el artículo 393 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa que acude ante este Tribunal, a los fines de solicitar AUXILIO JUDICIAL para que ordene a la Fiscalía del Ministerio Público del Segundo Circuito, y se sirva practicar las diligencias que en el escrito solicita; diligencias de investigación preliminar para que sustente la acusación privada o querella que intentara conjuntamente con los ciudadanos Elida Josefina Vásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-5.899.018, Licenciada en Educación, profesora contratada con categoría de instructor en el departamento de Educación Integral en la Universidad de Oriente Núcleo de Sucre Extensión Carúpano, con domicilio en la urbanización Augusto Malave Villalba, bloque 6, piso 2 apartamento 0211, Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y Víctor Manuel González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-5.874.941, Licenciado en Contaduría Publica, profesor ordinario con categoría asistente, en el departamento de Administración y Contaduría de la Universidad de Oriente Núcleo de Sucre Extensión Carúpano, con domicilio en la urbanización Primero de Mayo, parroquia Santa Catalina del Municipio Bermudez del Estado Sucre, en contra de la ciudadana Marialaura José Romero Márquez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V.- 16.396.047, Licenciada en Administración, Profesora contratada con categoría instructor en el Departamento de Administración y Contaduría en la Universidad de Oriente Núcleo de Sucre Extensión Carúpano, domiciliada en la Urbanización Guayacán de las Flores, calle 06, sector 01, casa 26, parroquia santa catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con motivo del juicio que pretende contra el o los responsables de los hechos que detalla en su escrito, por la comisión del delito de Injuria Agravada, previsto y sancionado en el 446 del Código Penal.

Seguidamente a ello se observa en el escrito de solicitud, un aparte donde se identifica plenamente la ciudadana Marialaura José Romero Márquez, y a continuación otro aparte el delito por el cual pretende acusar con una relación detallada de las circunstancias que permiten acreditar su comisión, incluyendo el lugar, día y hora aproximada de su perpetración y la persona que presuntamente se encontraba en el momento de sucederse los distintos acontecimientos que igualmente pormenoriza y que conforme a los cuales estima que la ciudadana Marialaura José Romero Márquez, es la persona sobre la cual recae de manera directa la posibilidad de haber causado la Injuria Agravada, previsto y sancionado en el 446 del Código Penal, por declaraciones que ha tenido conocimiento y que pretende demostrar oportunamente.

Finalmente detalla el solicitante las diligencias que precisa sean evacuadas a los fines de la obtención de cuanto pretende con su escrito de auxilio judicial.

Este Tribunal Tercero de Control para decidir observa:

Conforme lo antes discriminado, considera este Tribunal que por la solicitud realizada por la ciudadana Juana Violeta Navarro Bravo, cumple con los requisitos de exigencia previstos en el artículo 393 del Código Orgánico Procesal Penal, pues en el mismo, la peticionante del Auxilio se identifica plenamente, advierte el delito por el cual pretende acusar, señala una relación detallada de las circunstancias que se sucedieron, con indicación de día, lugar y hora de ocurrencia de los hechos aproximadamente; la justificación acerca de su condición de víctima e indicación de las diligencias que pretende con el auxilio judicial que precisa; asimismo afirma claramente la solicitante que pretende acusar por el delito de Injuria Agravada, previsto y sancionado en el 446 del Código Penal, cabe destacar que tal disposición se encuentra contenida en el Capitulo VII, inserto dentro del Titulo IX del citado código, y donde el articulo 449, contenido en el mismo capitulo, refiere lo siguiente: “los delitos previsto en el presente capitulo no podrán ser enjuiciados sino por acusación de la parte agraviada o de su representantes legales…” De tal manera que efectivamente tratase la pretendida acusación a formularse, de un delito de acción privada, y siendo procedente la solicitud, es razón por la que este Tribunal arriba a la conclusión de declarar con lugar el Auxilio Judicial requerido.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 394 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena al Ministerio Público la práctica de la investigación preliminar, consistente en las siguientes diligencias expresamente solicitadas, por quien pretende constituirse en acusador privado, ciudadana Juana Violeta Navarro Bravo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.456.780, abogada, inscrita en el INPRE bajo el Nº 37.983, profesora ordinaria categoría asistente, en el Departamento de Gerencia de Recursos Humanos en la Universidad de Oriente Núcleo de Sucre Extensión Carúpano, con domicilio procesal en calle Libertad numero 72, parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, las cuales se encuentran completamente detalladas en su escrito, específicamente en el vuelto del folio 02. En consecuencia, remítase el presente asunto al Fiscal auxiliar Superior , a fin de que lo asigne a la Fiscalia de Guardia del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los fines legales consiguientes. Notifíquese al solicitante de la presente decisión. Líbrese oficio. Cúmplase.-
La Juez Tercero De Control,

Abg. Patricia Rasse Boada
La Secretaria,

Abg. Dorys Malave