CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 20 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2000-000038
ASUNTO: RJ11-P-2000-000038
Recibidas por declinatoria de competencia del Tribunal Primero de Control Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Sede Cumaná, actuaciones relacionadas con la aprehensión del ciudadano Ernesto Del Valle Colón Parejo, titular de la cédula de identidad Nº 8.424.409, por funcionarios adscritos al quinto pelotón del comando Nº 53, destacamento 531 de la Guardia Nacional Bolivariana , acantonado en Golindano, Municipio Bolívar del Estado Sucre, fundada en orden de aprehensión librada contra el mismo mediante oficio RJ11OFO2005005754, de fecha 22 de Julio del 2005, en la causa RJ11-P-2000-000038, ingresada al sistema SIIPOL bajo el memo Nº MM 5640 de fecha 24 de Junio 2006; Este Tribunal, de oficio pasa a resolver en los siguientes términos:
Efectivamente de la revisión de la presente causa, de evidencia, que mediante oficio RJ11OFO2005005754, de fecha 22 de Julio del 2005, el Tribunal segundo de Control de esta extensión judicial ordenó la aprehensión del ciudadano Ernesto Del Valle Colón Parejo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.424.409, nacido en fecha 08-09-1960, de 54 años edad, de profesión u oficio mecánico, y residenciado en el Sector Miramar, Calle Liceo, Casa N° 52, Parroquia Santa Inés, Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Hurto de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Así mismo se evidencia que, efectivamente el referido ciudadano fue capturado en su oportunidad siendo debidamente procesado estando sometido a medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad la cual se revisó y sustituyó por medida cautelar Sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas, siguiendo su proceso en dicho estado, siendo condenado mediante sentencia dictada 15 de Enero del año en curso a cumplir la pena de Tres ,(3), años de prisión por la comisión del delito de Hurto de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, dejándosele bajo la medida cautelar Sustitutiva de libertad que venía disfrutando, hasta que por auto de fecha 10 de Febrero del año en curso este tribunal ejecutó la sentencia respectiva, dejando sin efectos la medida cautelar Sustitutiva de libertad y ordenando la practica de la evaluación y clasificación a que se contrae el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal , por considerar que dicho penado puede optar por el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, lo que supone la Libertad del penado hasta tanto se resuelva sobre el otorgamiento del referido beneficio ; sin embargo por cuanto la aludida orden de aprehensión aún esta en el sistema SIIPOL cualquier detención que sea practicada a dicho ciudadano en base a la misma constituiría una privación ilegitima de libertad, toda vez que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 44 ordinal 5º dispone que Ninguna persona continuara en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente….por lo que tal detención sería violatoria de sus derechos, razón por la cual este Tribunal, ordena la inmediata Desincorporación, del sistema SIIPOL la orden de aprehensión librada contra el ciudadano Ernesto Del Valle Colón Parejo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.424.409, nacido en fecha 08-09-1960, de 54 años edad, de profesión u oficio mecánico, y residenciado en el Sector Miramar, Calle Liceo, Casa N° 52, Parroquia Santa Inés, Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre, remitida al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas mediante oficio Nº RJ11OFO2005005754, de fecha 22 de Julio del 2005, en la causa RJ11-P-2000-000038, ingresada al sistema SIIPOL bajo el memo Nº MM 5640 de fecha 24 de Junio 2006 en la causa Nº RP11-P-2008-001399. Líbrense oficios a la Sub – delegación Estadal Carúpano; al departamento de consultoría jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas oficina central y al SIIPOL a los fines de la desincorporación del sistema de la Órden de Aprehensión respectiva, remitiendo anexa copia certificada de la presente decisión y del auto de ejecución respectivo . Notifíquese al fiscal y a la defensa participando la presente decisión. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella
La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.
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