DISPOSITIVA
En virtud de todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Sustituir la Medida Cautelar Sustitutiva de Caución Económica, por la Caución Juratoria, al ciudadano Ricardo José Sucre Sucre, venezolano, natural Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº Indocumentado, nacido en fecha no sabe, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Nery Lezama y Jenny Sucre, y residenciado en el Sector Santa Eduviges II, Calle N° 01, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado el artículo 453 ordinal 3° del Código Penal, en p.....