CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 20 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2005-000024
ASUNTO: RP11-S-2005-000024

Recibido como ha sido oficio N° 2014-0175, suscrito por la Abogada Karlen Zabala, en su carácter de Jefa de la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario N° 5 de la región oriental, con sede en esta ciudad, mediante el cual remite, constancias de trabajo, residencia y buena conducta correspondientes al Destacamentario Misael José Higuerey Bello, quien opta por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, por haber agotado las dos terceras partes de la pena impuesta, este Tribunal procede a dictar la correspondiente resolución bajo los siguientes términos:
El penado Misael José Higuerey Bello, Venezolano, soltero, de profesión u oficio: agricultor, titular de la Cédula de Identidad N° 20.310.485, hijo de: Florentino Higuerey y Petra Bello, residenciado en Urbanización Rosa Mistica del barrio “Los Cocos”, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; fue condenado a cumplir la pena de Doce (12) Años de Prisión, más la accesoria de inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal; por la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 1° del Código Penal; en perjuicio de Mariangeli del Valle López.
Así mismo se evidencia, que conforme al auto de último cómputo de fecha 06 de Julio del 2007, el mismo tenía una pena legalmente cumplida de Tres (3) años, Ocho (8) meses y Doce (12) días por lo que resulta procedente computar a su favor el tiempo transcurrido desde entonces, vale decir Siete,(7), años, Cuatro,(4), meses y Dieciseis,(16), días, lo que hace un total de pena cumplida de Once,(11), años, y Veintiocho,(28), días , faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Once,(11), meses y Dos,(2), días, que vencerán el 22 de Octubre del 2015.

Igualmente se evidencia que por auto de fecha 04 de Mayo del 2009, este Tribunal, decretó a favor del mismo la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, por cuanto para la referida fecha tenía cumplida mas de la cuarta parte de la pena impuesta, amén de llenar el resto de los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha de los hechos.
Así mismo riela a los folios del 35 al 38 de la Tercera pieza, informe conductual extra ordinario suscrito por la Jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, en el cual se acredita que el referido penado acata las normas de conducta impuestas por el delegado de pruebas encontrándose en condiciones mínimas de supervisión y se señala que en el área laboral se desempeña como Barbero en el sector “Los Cocos”, de esta ciudad y que se encuentra optando por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional.
Ahora bien, a los fines de determinar, si el penado de autos llena los extremos para optar por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, es menester, hacer la consideración siguiente:
Desde el punto de vista temporal; encontramos, que conforme al cómputo actualizado en el presente auto se observa que para la presente fecha el penado de autos opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Libertad Condicional, por cuanto la pena cumplida excede de las dos terceras partes de la pena impuesta,(Requisito temporal exigido por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de los hechos y aplicable al caso en razón del principio de ultraactividad de la Ley penal mas favorable), que en el presente caso sería de Ocho,(8), años y el penado actualmente tiene cumplida, como ya se señaló una pena de Once,(11), años, y Veintiocho,(28), días.
Así mismo se observa, que a los folios del 43 al 46 de la misma pieza Informe Técnico resultado de la evaluación practicada por el equipo multidisciplinarios del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario al penado Misael José Higuerey Bello, el cual fue clasificado de Mínima Seguridad arrojando un Pronóstico Favorable para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional. Así mismo al folio 58, riela constancia de trabajo en la que el Prefecto del Municipio Bermúdez Lic. José La Rosa, certifica que el referido ciudadano labora actualmente como Barbero por cuenta propia devengando salario mínimo mensual, por lo cual estima quien decide que el Penado Misael José Higuerey Bello reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de los hechos, aplicado de manera ultractiva conforme a lo previsto en la disposición transitoria quinta del Código Orgánico Procesal Penal vigente, para ser acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional y visto, como se dijo antes que el penado Misael José Higuerey Bello reúne todos los requisitos exigidos y establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, se acuerda su otorgamiento.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 64 literal “C” y 69 de la Ley de Régimen Penitenciario, otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en LIBERTAD CONDICIONAL, al penado Misael José Higuerey Bello, Venezolano, soltero, de profesión u oficio: agricultor, titular de la Cédula de Identidad N° 20.310.485, hijo de: Florentino Higuerey y Petra Bello, residenciado en Urbanización Rosa Mistica del barrio “Los Cocos”, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien fue condenado a cumplir la pena de Doce (12) Años de Prisión, más la accesoria de inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal; por la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 1° del Código Penal; en perjuicio de Mariangeli del Valle López, por el lapso de Once,(11), meses y Dos,(2), días, que vencerán el 22 de Octubre del 2015..
. Debiendo el penado cumplir con las siguientes condiciones: 1°.- No incurrir en nuevos delitos; 2°.- Observar en todo momento Buena Conducta; 3°.- Abstenerse de Conducir Vehículos Automotores; 4°.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas; 5°.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; 6°.- Cumplir con el Horario de Trabajo; 7°.Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal, y las indicaciones que ha de imponer el Delegado de Pruebas, pues el incumpliendo de alguna de ellas, será causal de la Revocatoria de la presente Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal .

En consecuencia, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a fin de imponer al penado Misael José Higuerey Bello, de la presente decisión acuerda fijar audiencia para el día 16 de Diciembre del año en curso a las 10:30 AM. Así mismo se acuerda remitir mediante oficio copia certificada de la presente decisión a la dirección del Internado Judicial de Esta ciudad, informando el cambio de Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena para que se deje sin efectos el régimen de supervisión del destacamentario. Igualmente se ordena remitir mediante oficio copia certificada a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 de la Región Oriental, a los fines de la notificación del destacamentario, del cambio de fórmula y la prosecución del régimen de supervisión. Notifíquese de la presente decisión y de la audiencia respectiva al Fiscal Primero de Ejecución del Estado Sucre, por conducto del Fiscal auxiliar de la Fiscalía Superior Abg. Angel Acosta y a la Defensa. Líbrese notificaciones y oficios respectivos. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg Luis Mariano Marsella Hernández.

La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.