LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 17.141.

DEMANDANTE: JOSÉ ABEL MANTILLA PARADA, titular
De la Cédula de Identidad Nro: 5.807.372.

APODERADO (S): FRANKLIN PÉREZ FARÍAS, inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 179.463.

DOMICILIO PROCESAL: Calle San Félix N° 7, Carúpano Municipio Bermúdez
Del Estado Sucre.

DEMANDADA: YVONNE BEATRIZ NEGRON SUÁREZ,
titular de la Cedula de Identidad N° 5.057.795.

APODERADO (S): No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

MOTIVO: DIVORCIO.

SENTENCIA: DEFINITIVA (DENTRO DEL LAPSO)

En fecha 10 de Octubre de 2.013, compareció el ciudadano: JOSÉ ABEL MANTILLA PARADA, Venezolano, mayor de edad, casado, marino, titular de la Cédula de Identidad N° 5.807.372, domiciliado en Calle San Félix, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido del abogado en ejercicio FRANKLIN ALEXANDER PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 179.463, y presentó por ante éste Tribunal formal demanda de Divorcio contra su cónyuge ciudadana: YVONNE BEATRIZ NEGRON SUAREZ, y en su libelo de demanda expuso:
Que en fecha 28 de Febrero del año 1.981, contrajo Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Cristo Aranza, Distrito Maracaibo, con la ciudadana YVONNE BEATRIZ NEGRON SUAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.057.795, tal como consta al Acta de Matrimonio, marcada con la letra “A”.
Que una vez celebrado el matrimonio se domiciliaron en la Calle Chimborazo N° 5, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, pero que un día su cónyuge se marchó de la casa, por lo que el actor se retiró de dicha casa a vivir con familiares y no volvió a saber de ella, desde hace 19 años aproximadamente, a pesar de las gestiones realizadas.
Que por todas las razones antes expuestas, es por lo que acudió ante este Juzgado a demandar como formalmente lo hizo a la ciudadana YVONNE BEATRIZ NEGRON SUÁREZ, anteriormente identificada, por Divorcio fundamentando dicha acción, en el Ordinal Segundo del artículo 185 del Código Civil, por Abandono Voluntario.
Que durante la unión conyugal procrearon 3 hijos de nombres: ALEJANDRO JOSÉ MANTILLA de 30 años de edad, ALEJANDRA BEATRIZ MANTILLA, de 30 años y ALBERT ANTONIO MANTILLA de 22 años.
Admitida la demanda por auto de fecha 11 de Octubre del 2.013, se ordenó la citación de la demandada ciudadana: YVONNE BEATRIZ NEGRON SUÁREZ, la cual no se pudo practicar personalmente tal como consta al folio trece (13) del expediente y la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se practicó y cursa al folio siete (07) del expediente.
En fecha 16 de Octubre del 2.013, compareció el ciudadano JOSÉ ABEL MANTILLA PARADA, asistido del abogado en ejercicio FRANKLIN ALEXANDER PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 179.463, y le otorgo Poder Apud Acta.
A solicitud de la parte actora, en fecha 19 de Noviembre del 2.013, el Tribunal libró Cartel de Citación a la parte demandada ciudadana YVONNE BEATRIZ NEGRON SUÁREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, el cuál fue publicado y consignado en el expediente en fecha 27 de Noviembre del 2.013.
En fecha 13 de Diciembre del 2.013, se dejo constancia por Secretaria que fue fijado el Cartel de citación, dando cumplimiento a la última formalidad a la que se refiere el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
A solicitud de la parte actora, en fecha 31 de Enero del 2.014, se designo a la Abogada FRANCY YADIRA FARÍAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 155.428, como Defensora Judicial de la parte actora, quien previamente notificada, aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley.
A los actos Reconciliatorios, compareció únicamente la parte actora ciudadano: JOSÉ ABEL MANTILLA PARADA, asistido por el abogado en ejercicio ciudadano: FRANKLIN PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 179.463, e igualmente se hizo presente la ciudadana Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público.
En la oportunidad para dar Contestación a la Demanda, compareció en fecha 26 de Mayo del 2.014, el abogado en ejercicio ciudadano: FRANKLIN PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 179.463, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora y dejó constancia de su comparecencia al acto de la Contestación, de lo cual se dejo la respectiva constancia por Secretaría.
Abierto el juicio a pruebas, ningunas de las partes hicieron uso de ese derecho.
En la oportunidad para promover los Informes ningunas de las partes hicieron uso de ese derecho.
Vencido como se encuentra el lapso de Pruebas así como el de Informes, el Tribunal fijó la causa para Sentencia; y éste Tribunal siendo la oportunidad para decidir el presente juicio, lo hace con fundamento en las siguientes motivaciones: Durante el lapso probatorio, ninguna de las partes promovieron pruebas en el presente Juicio y no quedo plenamente demostrado la causal de Divorcio intentada por la parte demandante en su libelo de la demanda, por cuanto no promovió prueba alguna con la causal alegada en el libelo, lo que deja sin Fundamento Probatorio la acción de Divorcio intentada por el ciudadano JOSÉ ABEL MANTILLA PARADA contra su legítima cónyuge ciudadana YVONNE BEATRIZ NEGRON SUAREZ, por lo cual la presente demanda debe ser declarada SIN LUGAR. Así se decide.
Por todas las razones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la acción de Divorcio intentada por el ciudadano: JOSÉ ABEL MANTILLA PARADA contra la ciudadana YVONNE BEATRIZ NEGRON SUAREZ.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano a los Veinte (20) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Catorce (2.014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
En su fecha y previa formalidades de la Ley, se publicó la anterior Sentencia, siendo las 02:00 de la tarde.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM/Fv/dr.
Exp. 17.141.