En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:
Por lo antes expuesto es por lo que este Tribunal Quinto de Control DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del IMPUTADO JESÚS ANIBAL RODRIGUEZ SANCHES, titular de la cédula de identidad N° V.-2.659.591, NELSÓN JOSÉ RODRIGUEZ SANCHEZ, indocumentado, JUAN MANUEL RONDÓN indocumentado, por el delito precalificado por la fiscalia como LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del TARCISIO RAFAEL MARCANO, PETRA MARCANO DE GUZMÁN E INOCENTE BAUTISTA GUZMÁN DÍAZ, por haberse extinguido la acción penal debido a que opero la Prescripción de la Acción Penal, todo esto conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.