REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-003246
ASUNTO : RP01-S-2004-003246
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada EUNILDE LÓPEZ en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público a favor del Ciudadano: PERSONA DESCONOCIDA por el delito precalificado por esta fiscalía como LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JULIO CESAR MÁRQUEZ, fundamentando su solicitud en la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318, en concordancia con el N° 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y el N° 6° del artículo 108 del Código Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente averiguación se inicia Por Denuncia Común interpuesta en fecha QUINCE DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE (15-03-1977) por la Ciudadana: JULIO CESAR MÁRQUEZ, donde señala: “El día sábado doce de los corrientes...yo me encontraba en una fiesta...allí estaba un tipo que tenía ganas de buscar problemas…entonces agarró una botella y pico contra el suelo una botella de cerveza…yo creí que me iba a cortar a mí y me le sumbé encima,, por el lado izquierdo de la tetilla y me hizo una herida…llegaron dos amigos del tipo y me puyaron por la espalda con una navaja y yo me espanté a correr …me fui para el hospital.” (Sic)
Cursa en el folio N° DIECIOCHO (18) de la presente causa Examen Médico Legal practicado al Ciudadano: JULIO CESAR MARQUEZ donde se deja constancia que presento una “… a) pequeña herida cortante de 1cm. De longitud aproximadamente en parte media de la región escapular izquierda.
b) Herida cortante de 10cm. De longitud aproximadamente, siendo su parte media de 5Cm, de longitud muy superficial a nivel de la región axilar media izquierda...
Observaciones: Ninguna.” (Sic)
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
La presente causa se inicia el QUINCE DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE (15-03-1977) por un hecho ocurrido que trajo como consecuencia que JULIO CESAR MARQUEZ, sufriera lesiones, consideras como LESIONES LEVES por el legislador conforme a lo establecido en el artículo 418 del Código Penal.
Observándose que desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta el presente, han transcurrido VEINTISIETE (27) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS, sin que durante ese espacio de tiempo se hubiese verificado ningún acto capaz de interrumpir el lapso de prescripción de la acción penal, así mismo; no se logró determinar la identidad de los presuntos autores del hecho punible que se analiza.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:
Como se ha establecido anteriormente la presente causa se inicia QUINCE DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE (15-03-1977) por el delito precalificado por la representante del Ministerio Público como LESIONES LEVES previsto en el artículo 418 del Código Penal y sancionado con una pena de arresto de tres (3) a seis (6) meses de lo cual se desprende que desde el inicio de esta causa hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (1) año tiempo previsto en el Ordinal 6° del artículo 1DIECIOCHO (18) Ejusdem para que opere la Prescripción de la Acción Penal.
Por lo antes expuesto es por lo que este Tribunal Quinto de Control DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del IMPUTADO DESCONOCIDO; por el delito precalificado por la fiscalía como LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JULIO CESAR MÁRQUEZ, por haberse extinguido la acción penal debido a que opero la Prescripción de la Acción Penal, todo esto conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el numeral 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 118 ordinal 6° del Código Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes: de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones al Archivo Central. Es todo, terminó se leyó y conformen firman Cúmplase.
La Jueza Quinto de Control
MARLENY MORA SALAS.
La Secretaria de Control
Rosa Maria Marcano
Nota.- En esta misma fecha se acordó lo ordenado
La Secretaria de Control
Rosa Maria Marcano