REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-003265
ASUNTO : RP01-S-2004-003265
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ AGUILERA en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público a favor de los Ciudadanos: JESÚS ANIBAL RODRIGUEZ SANCHES, titular de la cédula de identidad N° V.-2.659.591, NELSÓN JOSÉ RODRIGUEZ SANCHEZ, indocumentado, JUAN MANUEL RONDÓN indocumentado, por el delito precalificado por esta fiscalía como LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES Y LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRRESPECTIVA previsto y sancionado en los artículo 415 y 418 en concordancia con el artículo 426 todos del Código Penal, en perjuicio de TARCISIO RAFAEL MARCANO, PETRA MARCANO DE GUZMÁN E INOCENTE BAUTISTA GUZMÁN DÍAZ, fundamentando su solicitud en la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal, y el N° 5° del artículo 108 del Código Penal
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente averiguación se inicia por parte asistencial números 90,91,92,93 suscrita por el funcionario instructor de guardia de fecha tres de diciembre de mil novecientos setenta y siete 03-12-1977), donde señala: “…los ciudadanos JESÚS ANIBAL RODRIGUEZ, TARCISIO RAFAEL MARCANO, FIDEL GUZMÁN, PETRA DE GUZMÁN quienes presentaron heridas en la región frontal y labio superior respectivamente, a consecuencia de haber sostenido riña colectiva…Y por cuanto de la anterior información se presume la comisión de un hecho punible perseguible de oficio, se acuerda abrir la correspondiente averiguación sumaria…” (Sic)
Cursa en el folio N° veinticuatro (24) de la presente causa Examen Médico Legal practicado al ciudadano TARCISIO RAFAEL MARCANO, donde se deja constancia que presento una “…Herida contusa de unos 2 ½ cm. De longitud aproximada en el labio superior. Término cierto o probable de curación: aproximadamente en siete (7) días...” (Sic)
Cursa en el folio N° Treinta y Dos (32) de la presente causa Examen Médico Legal practicado al ciudadano: PETRA GUZMAN, donde se deja constancia que presento una “…Herida contusa de unos 4 cm. De la región fronto parietal izquierda…Término cierto o probable de curación: aproximada en doce (12) días.” (Sic)
Cursa en el folio N° Treinta y tres (33) de la presente causa Examen Médico Legal practicado al ciudadano INOCENTE GUZMAN, donde se deja constancia que presento una “…Herida contusa de unos 3 cm. De longitud en la región parietal derecha.
Herida contusa de unos 2 cm. De longitud en la región occipital izquierda.
Escoriaciones en codo derecho y región lumbar del mismo lado. Término cierto o probable de curación: aproximada en doce (12) días.” (Sic)
Cursa en el folio N° treinta y cuatro (34) de la presente causa Examen Médico Legal practicado al ciudadano: JESÚS ANIBAL RODRÍGUEZ SANCHEZ, donde se deja constancia que presento una “… Tres (3) trazos de fractura a nivel de la región frontal media.
Cicatriz de herida cortante de unos 6 cm. De longitud, de dirección oblicua, de arriba a bajo y de adentro a fuera en la región frontal media y derecha , notándose ligero hundimiento en la parte media de la misma.
Contusión en uña de dedo meñique derecho. Término cierto o probable de curación: aproximada en dieciocho (18) días.” (Sic)
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
La presente causa se inicia el tres de diciembre de mil novecientos setenta y siete 03-12-1977), por un hecho ocurrido que trajo como consecuencia que los ciudadanos
sufriera lesiones, consideras como LESIONES MENOS Y LESIONES LEVES por el legislador conforme a lo establecido en el artículo 415 y 418 del Código Penal.
Observándose que desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta el presente han transcurrido VEINTISIETE (27) AÑOS, ONCE (11) MESES, sin que durante este lapso de tiempo se haya verificado la realización de algún acto capaz de interrumpir el lapso de prescripción de la acción penal.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:
Como se ha establecido anteriormente la presente causa se inicia tres de diciembre de mil novecientos setenta y siete 03-12-1977 por el delito precalificado por la representante del Ministerio Público como LESIONES MENOS GRAVES Y LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en los artículo 415 y 418 en concordancia con el artículo 426 todos del Código Penal en el artículo 415 del Código Penal y sancionado con una pena de prisión de Tres (03) a Doce (12) meses el primero y una pena de prisión de Tres (03) a seis (06) meses el segundo, de lo cual se desprende que desde el inicio de esta causa hasta la presente fecha ha transcurrido más de tres (03) año tiempo previsto en el Ordinal 5° del artículo 108 Ejusdem para que opere la Prescripción de la Acción Penal.
Por lo antes expuesto es por lo que este Tribunal Quinto de Control DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del IMPUTADO JESÚS ANIBAL RODRIGUEZ SANCHES, titular de la cédula de identidad N° V.-2.659.591, NELSÓN JOSÉ RODRIGUEZ SANCHEZ, indocumentado, JUAN MANUEL RONDÓN indocumentado, por el delito precalificado por la fiscalia como LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del TARCISIO RAFAEL MARCANO, PETRA MARCANO DE GUZMÁN E INOCENTE BAUTISTA GUZMÁN DÍAZ, por haberse extinguido la acción penal debido a que opero la Prescripción de la Acción Penal, todo esto conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes: de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones al Archivo Central. Es todo, terminó se leyó y conformen firman Cúmplase.
La Jueza Quinto de Control
MARLENY MORA SALAS.
La Secretaria de Control
Rosa Maria Marcano
Nota.- En esta misma fecha se acordó lo ordenado
La Secretaria de Control
Rosa Maria Marcano