REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-002878
ASUNTO : RP01-S-2004-002878

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado: ALEJANDRO VILLAROEL ESPINOZA en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público a favor del Ciudadano: PERSONAS DESCONOCIDAS , por el delito precalificado por esta fiscalía como ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: ANGELIS DEL VALLE YAÑES FERNÁNDEZ, fundamentando su solicitud en la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318, en concordancia con el N° 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y el N° 5° del artículo 108 del Código Penal

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente averiguación se inicia por Denuncia Común interpuesta en fecha: Doce de Diciembre de mil novecientos ochenta y ocho (12-12-1998) por la Ciudadana: ANGELIS DEL VALLE YAÑES FERNÁNDEZ donde señala: “…un ciudadano desconocido para mí quien haciéndose pasar como carga pasajeros, me monté en su vehículo…con destino a Santa Cruz de Cariaco, entonces en la vía, este señor me sacó un arma de fuego…me apunto al cuello y me dijo que le pagara con sexo y que me quedara tranquila porque sino me daría un tiro…este señor me rompió la blusa que cargaba puesta y me tocó los senos y mis artes intimas, pero no llegó a sostener relaciones conmigo…busque la manilla de la puerta y la abrí..frenó el vehículo y en ese momento me tiré del mismo y caí al suelo... me salí corriendo…llegue a la residencia más cercana …donde me atendió una señora a quien le conté y me auxilio…” (Sic)

Cursa en el folio N° diecisiete (17) de la presente causa Examen Médico Legal practicado a la victima: ANGELIS DEL VALLE YAÑES FERNÁNDEZ donde se deja constancia que presento “…Hematóma en el brazo izquierdo, región mamaria del mismo lado y derecha. Hematóma y edema de tobillo derecho…
Lesión Menos Graves….” (Sic)

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
La presente causa se inicia el : Doce de Diciembre de mil novecientos ochenta y ocho (12-12-1998) por un hecho ocurrido que trajo como consecuencia que la Ciudadana: ANGELIS DEL VALLE YAÑES FERNÁNDEZ, fuese víctima de contacto corporal de índole sexual, considerado como ACTOS LASCIVOS por el legislador conforme a lo establecido en el artículo 377 del Código Penal.

Se observa que desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta el presente han transcurrido CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES, sin que hasta el momento se haya podido determinar la identidad del autor del hecho punible; así como tampoco, se ha realizado ningún acto capaz de interrumpir la prescripción del ejercicio de la acción penal.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:

Como se ha establecido anteriormente la presente causa se inicia Doce de Diciembre de mil novecientos ochenta y ocho (12-12-1998) por el delito precalificado por la representante del Ministerio Público como ACTOS LASCIVOS previsto en el artículo 377 del Código Penal y sancionado con una pena de arresto de seis (6) a treinta (30) meses, de lo cual se desprende que desde el inicio de esta causa hasta la presente fecha ha transcurrido más de tres (03) años, tiempo previsto en el Ordinal 5° del artículo 108 Ejusdem para que opere la Prescripción de la Acción Penal.
Por lo antes expuesto es por lo que este Tribunal Quinto de Control DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del IMPUTADO: PERSONAS DESCONOCIDAS; por el delito precalificado por la fiscalía como ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal, en perjuicio del ANGELIS DEL VALLE YAÑES FERNÁNDEZ, por haberse extinguido el ejercicio de la acción penal debido a que operó la Prescripción de la Acción Penal, todo esto conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el numeral 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes: de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones al Archivo Central. Es todo, terminó se leyó y conformen firman Cúmplase.
La Jueza Quinto de Control
MARLENY MORA SALAS.

La Secretaria de Control
Rosa Maria Marcano

Nota.- En esta misma fecha se acordó lo ordenado


La Secretaria de Control
Rosa Maria Marcano