Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por el ciudadano JUAN RODRÍGUEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.842.564, contra la ciudadana ROSALINA VARGAS VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 4.947.692, en los siguientes términos:
PRIMERO: Se Extingue la Obligación de Manutención del ciudadano PEDRO JOSÉ RODRÍGUEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 20.376.491, por haber alcanzado la mayoría de edad, y ya culminó sus estudios universitarios. Y ASÍ SE ESTABLECE.-