REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN -CARÚPANO.
EXP. Nº 13.131-15.-
DEMANDANTE: JUAN RODRÍGUEZ MARCANO
DEMANDADO: ROSALINA VARGAS VELÁSQUEZ
MOTIVO: EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha Primero (01) de octubre del año 2.015, el ciudadano JUAN RODRÍGUEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.842.564, domiciliado en el Caserío Buena Vista de Maturincito, casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido por la Defensora Pública Abogada Leniska Morillo, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, contra la ciudadana ROSALINA VARGAS VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 4.947.692, domiciliada en calle Libertad, casa N° 269, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y en su libelo de demanda expone:
La presente acción se admitió en fecha seis (06) de octubre de 2.015, y se ordenó citar a la parte demandada para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a fin de dar contestación a la presente solicitud, se ordena notificar a la Fiscal del Ministerio Público.-
Corre inserta al folio trece (13) boleta de citación de la parte demandada, dándose por citados el día 08-10-15, la cual fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal, e igualmente se notificó al Fiscal del Ministerio Público.-
En la oportunidad fijada para el Acto de la Contestación a la Demanda, la parte demandada compareció la ciudadana ROSALINA VARGAS VELÁSQUEZ, y contestó la misma.-
II
El Tribunal para decidir hace las siguientes motivaciones:
Estipula el Articulo 57 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 27 de la Convención sobre los derechos del Niño: …… ”Toda persona tiene derecho a ser amparada por los Tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos….” Asimismo el Articulo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contempla: Derecho a un nivel de vida adecuado. “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende, entre otros, el disfrute de:
a) Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud.
b) Vestido apropiado al clima y que proteja la salud.
c) Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales.
Igualmente el Artículo 282 del Código Civil Venezolano, establece: “el padre y la madre están obligados a mantener, educar e instruir a sus hijos menores. Estas obligaciones subsisten para con los hijos mayores de edad, siempre que éstos se encuentren impedidos para atender por sí mismos a la satisfacción de sus necesidades”.
Refirió el accionante, que:
1) Que, su hijo alcanzaron la mayoría de edad.
2) Que, no se encuentran estudiando.
En la contestación a la demanda, la parte demandada contesta la misma en dos folios útiles y manifiesta:
• Que es cierto, que su hijo terminó los estudios universitarios.
• Que, es cierto que cuenta con 23 años de edad.
• Que su hijo se acaba de graduar, y se encuentra desempleado.
• Que, no cuenta con medios económicos para sufragar los gastos para registrar el título.
• Solicita se le extienda la obligación de manutención por un tempo prudencial de 3 meses.
• Y solicita que sea beneficiado con el 20% de las Prestaciones sociales.
LA PARTE ACTORA PROMOVIÓ LAS SIGUIENTES PRUEBAS:
• Acta de nacimiento del ciudadano PEDRO JOSÉ RODRÍGUEZ VARGAS, por lo que se le da pleno valor probatorio por ser documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.
• Consigna copia de Constancia de Culminación de Carrera, recibiendo el Título de Ingeniero, en la Carrera de Informática, suscrita por el Rector Académico de la Universidad Politécnica de Paria “Luís Mariano Rivera”, por lo que se le da pleno valor probatorio por ser documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
• Copia de Informes Médicos, emitido por el Dr. Luís Tracana, Médico Neurocirujano, a nombre de la ciudadana ROSALINA VARGAS VELÁSQUEZ, el Tribunal la desecha, por cuanto no guarda relación en la presente causa.( Folios 16 y 18). Y ASÍ SE ESTABLECE.
• Copia de reposo emitido a la ciudadana ROSALINA VARGAS VELÁSQUEZ, emitida por la Dra. Minerva López, través del Unidad Medica Asistencial del IPas, el Tribunal la desecha, por cuanto no guarda relación en la presente causa.( Folio 17). Y ASÍ SE ESTABLECE.-
El Artículo 383 literal b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece… ”La obligación de manutención se extingue por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la Obligación puede extenderse hasta los veinticinco (25) años de edad, previa aprobación judicial. (Subrayado nuestro).-
Visto la solicitud planteada por la ciudadana ROSALINA VARGAS VELÁSQUEZ, donde requiere se le extienda la obligación de manutención para su hijo e igualmente se le fije el veinte por ciento de las prestaciones sociales adquiridas por el actor; este Juzgador considera que tales pedimentos están fuera de ley en este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, como bien está denominado dicho Juzgado; está comprobando y reconocido por la parte demandada que el beneficiario cumplió con su mayoría de edad y culminó sus estudios universitarios, recibiendo el Título de Ingeniero, en la Carrera de Informática. Cabe destacar que el progenitor está en su derecho de solicitar la extinción de la obligación por cuanto ya cumplió con su deber como lo prevé el artículo 366 de la Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En cuanto a las Prestaciones Sociales, ese es un derecho adquirido por el trabajador, una vez culminada su tiempo laborar o por despido; ese derecho no lo adquiere los hijos, solo Los Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, retiene un porcentaje menor, en los casos de los progenitores que no quieran cumplir con esa sagrada obligación; pero en el presente caso, está comprobado que el ciudadano JUAN RODRÍGUEZ MARCANO, ya cumplió con su deber de alimentar, educar, y proveer de sustento a su hijo.
En el presente caso, se puede evidenciar que se han dado los supuestos legales para la procedencia de la Extinción de la Manutención y así se declarara en la parte dispositiva del presente fallo.
III
Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por el ciudadano JUAN RODRÍGUEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.842.564, contra la ciudadana ROSALINA VARGAS VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 4.947.692, en los siguientes términos:
PRIMERO: Se Extingue la Obligación de Manutención del ciudadano PEDRO JOSÉ RODRÍGUEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 20.376.491, por haber alcanzado la mayoría de edad, y ya culminó sus estudios universitarios. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: Se acuerda SUSPENDER la Medida decretada sobre el Salario de la parte demandante, a tal fin se ordena oficiar al Jefe de Personal de la Universidad Politécnica de Paria “Luís Mariano Rivera”, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción
Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Veinte (20) día del mes de Octubre del Dos Mil Quince.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
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. En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 09:30 de la tarde, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
Exp. N° 13.131 -15.-
JMG/drm/am.-
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