REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN –CARÚPANO.
EXPEDIENTE: Nº 13080/15
SOLICITANTES: ENORYS JOSE PAYARES Y
NURYS MILAGROS JIMÉNEZ GONZALEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha veintiuno (21) de Septiembre de 2.015, los ciudadanos ENORYS JOSE PAYARES Y NURYS MILAGROS JIMÉNEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.858.097 Y 6.958.044, respectivamente, domiciliados el primero en Sector la Vivienda de Macarapana, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y la segunda en Sector Queremene, San José, Municipio Andrés Mata, Estado Sucre, asistidos por el Abogado en ejercicio Wolfgang Noguera, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 165.998, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad con el Artìculo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:
“En fecha veintitrés (23) de Noviembre del año 1990, contrajimos matrimonio por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Andrés Mata, Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y nuestro último domicilio conyugal fue en Sector Queremene, casa S/N, San José, Municipio Andrés Mata, Estado Sucre, Estado Sucre”.-
“De la unión matrimonial procreamos dos (02) hijos Omissis, mayor de edad y el adolescente Omissis, tal como se evidencia de las partidas de nacimiento que constan en auto”.-
La demanda fue admitida en fecha veinticinco (25) de Septiembre de 2015, por auto expreso del Tribunal, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha, 05 de Octubre del año 2.015.
La Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio 13 del expediente. –
II
En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad del adolescente Omissis, habido durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, del adolescente será ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), y la Custodia la ejercerá su madre, de conformidad con el Articulo 360 Ejusdem. Con relación a la Obligación de Manutención, el padre suministrara la cantidad de DOS MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 2.100,00) MENSUALES, el padre aportara para la compra de uniformes y útiles escolares la cantidad de DOS MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 2.100,00) y en el mes de Diciembre el progenitor aportara la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.4.200,00) adicionales, los gastos de médicos y medicinas, serán cubiertas en un 50% por el progenitor. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, los fines de semanas alternos, vacaciones escolares divididas en partes iguales, en Diciembre navidad con el padre y fin de año y reyes con el padre, Semana santa y carnaval de forma alterna, día del padre con el padre y día de las madres con la madre, cumpleaños del adolescente de forma compartida. Todo de conformidad con los artículos 386 y 27, Ejusdem. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
III
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela , y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos ENORYS JOSE PAYARES Y NURYS MILAGROS JIMÉNEZ GONZALEZ, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veinte (20) día del mes de Octubre de Dos Mil Quince.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 01:15 de la Tarde, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
Exp. N° 13080/15.
JMG/drm/jlm.-
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