este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente ES DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal por cumplimiento de las condiciones impuestas, y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida en contra del ciudadano ELBIK JOSÉ RONDÓN YEGUEZ, venezolano, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.602.533, natural de Cumanacoa, nacido en fecha 03/09/1983, de profesión u oficio albañil, hijo de Sergio Rondón y Daini Yeguez, residenciado en Cocollar, , en la Cuesta, Vía Maturín, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres .....