REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 20 de octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002983
ASUNTO : RP01-P-2011-002983


En virtud de que en presencia de las partes y demás intervinientes, se realizó la presente audiencia, donde se hicieron las respectivas exposiciones, se procede a realizar un resumen de lo acontecido:

Constituido el día Veinte (20) de Octubre del año dos mil catorce (2014), el Juzgado Quinto de Control, a cargo de la Juez Abg. CARLOS JULIO GONZALEZ, acompañado de la Secretaria Judicial de Sala ABG. GLEDYS PERDOMO LÓPEZ y del Alguacil JOSE LÓPEZ; siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO, en la Causa signada en la causa N° RP01-P-2011-002983. seguida en contra del imputado ELBIK JOSÉ RONDÓN YEGUEZ, venezolano, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.602.533, natural de Cumanacoa, nacido en fecha 03/09/1983, de profesión u oficio albañil, hijo de Sergio Rondón y Daini Yeguez, residenciado en Cocollar, , en la Cuesta, Vía Maturín, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MARIELA JOSEFINA CONQUISTA LICET. Seguidamente es verificada la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: La Defensora Publico Quinta Abg. MARIANA ANTON, La Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. DAYANNA BRITO, el imputado de autos ELBIK JOSÉ RONDÓN YEGUEZ y la victima de autos MARIELA JOSEFINA CONQUISTA LICET.

Seguidamente se da inicio al acto y se le otorgó el derecho de palabra a la Defensora Pública ABG. MARIANA ANTON, quien expuso: “tal como consta en el folio 62 del presente expediente, mi representando cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas, por la que considera esta defensa, que está ajustado a derecho, y en consecuencia por cuanto el mismo cumplió con las condiciones impuestas, solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del COPP”
DEL IMPUTADO
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al imputado ELBIK JOSÉ RONDÓN YEGUEZ, previa imposición del precepto constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, establecido en el artículo 49 numeral 5 y éste manifestó no desear declarar, acogiéndose al precepto constitucional.

DE LA VÍCTIMA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima ciudadana MARIELA JOSEFINA CONQUISTA LICET, quien expone: “El no se ha metido mas conmigo, todo esta bien”

RESOLUCIÓN JUDICIAL
Seguidamente se le concede la palabra a La Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. DAYANNA BRITO, quien expuso: “visto que consta en autos el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano ELBIK JOSÉ RONDÓN YEGUEZ, esta Representación Fiscal no se opone a la solicitud realizada por la defensa pública de que se decrete la extinción de la acción penal y como consecuencia de ello el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 7, en relación con el artículo 300, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. En este acto, la juez procedió a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad, con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado ELBIK JOSÉ RONDÓN YEGUEZ, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, según informe recibido de la UNIDAD TÉCNICA DE SUPERVISIÓN Y ORIENTACIÓN Nº 3, con resultado satisfactorio, cursante al folio 62, el acusado cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal, y lo manifestado por la víctima; es por ello que este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente ES DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal por cumplimiento de las condiciones impuestas, y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida en contra del ciudadano ELBIK JOSÉ RONDÓN YEGUEZ, venezolano, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.602.533, natural de Cumanacoa, nacido en fecha 03/09/1983, de profesión u oficio albañil, hijo de Sergio Rondón y Daini Yeguez, residenciado en Cocollar, , en la Cuesta, Vía Maturín, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MARIELA JOSEFINA CONQUISTA LICEO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide. Igualmente se ordena remitir el presente asunto al Archivo Central, para su posterior remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, conforme a lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. DUBRASKA FRANCO