Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano: JOSE RODOLFO GONZALEZ ESTRADA, suministrará por concepto de obligación de manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 500,oo) mensuales. En el mes de diciembre el padre dará una bonificación de fin de año por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo). Los gastos médicos, medicinas, útiles escolares y uniformes serán cubiertos por ambos padre en un 50% cada uno. Cúmplase.-