REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
ASUNTO: JMS1-3382-10
SOLICITANTES: JUAN CARLOS COVA MORALES y YASMIN DEL VALLE FUENTES FLORES
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
TIPO DE RESOLUCION: DEFINITIVA
En fecha 11 de octubre de 2010, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, contentivo de la demanda de Separación de Cuerpos y Bienes, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y siguientes del Código Civil, suscrita por los ciudadanos JUAN CARLOS COVA MORALES y YASMIN DEL VALLE FUENTES FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.382.184 y V-13.835.889 respectivamente, domiciliados en el conjunto Residencial Fundasucre, Edificio 09-B, Apto. 08, sector Cascajal Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistido el primero por el abogado en ejercicio GUSTAVO GÓMEZ GUZMÁN, inscrito en el Inpreabogado Nro. 79.307, y la segunda por los abogados en ejercicio MARIA ROSA MARQUEZ y NARCISO UEBANEJA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 83.940 y 83.943, alegando que en fecha 21 de diciembre de 2001, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar del Estado Sucre; que de dicha unión procrearon dos (2) hijas de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (4) años y dos (2) año de edad respectivamente; y que por desavenencias presentadas en el transcurso del matrimonio han decidido solicitar por ante este Tribunal la separación legal de cuerpos.
En fecha catorce (14) de octubre del año dos mil diez (2010), se admitió la solicitud del presente asunto, decretándose la Separación de Cuerpos de los ciudadanos JUAN CARLOS COVA MORALES y YASMIN DEL VALLE FUENTES FLORES, Se establecieron las Instituciones Familiares, en beneficio de las niñas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (4) años y dos (2) año de edad respectivamente.
En fecha diecisiete (17) de octubre del año dos mil once (2011), mediante diligencia el ciudadano JUAN CARLOS COVA MORALES, debidamente asistido por el abogado en ejercicio GUSTAVO ADOLFO GÓMEZ GUZMÁN, solicita que la Separación de Cuerpos y Bienes, decretada por este Tribunal sea convertida en Divorcio.
En fecha diecinueve (19) de octubre del año dos mil once (2011), se dictó auto en la cual se insta a la parte actora consignar la dirección actualizada de la ciudadana YASMIN DEL VALLE FUENTES FLORES.
En fecha dieciocho (18) de octubre, mediante diligencia comparece voluntariamente la ciudadana YASMIN DEL VALLE FUENTES FLORES. Asistida por el abogado NARCISO URBANEJA, y se dio por notificada de la solicitud presentada por su cónyuge JUAN CARLOS COVA MORALES, donde solicita se decrete la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.
Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establece el artículo 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre,
Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos JUAN CARLOS COVA MORALES y YASMIN DEL VALLE FUENTES FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.382.184 y V-13.835.889 respectivamente, domiciliados en el conjunto Residencial Fundasucre, Edificio 09-B, Apto. 08, sector Cascajal Cumaná, Estado Sucre, con fundamento en los Artículos 185, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído en fecha 21 de diciembre de 2001, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar del Estado Sucre; y así se establece. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionados a las instituciones familiares establecidos por los solicitantes a favor de sus hijas las niñas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (4) años y dos (2) año de edad respectivamente, por no vulnerar su derechos, ni ser contrarios al orden público:
“…Las prenombradas niñas nacidas en el Matrimonio permanecerán bajo la Custodia de la madre YASMIN DEL VALLE FUENTES FLORES, ya identificada, Tanto el padre como la madre ejercerán conjuntamente la Patria Potestad de las prenombradas niñas procreados durante el matrimonio. El ciudadano JUAN CARLOS COVA MORALES, suministrará la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) mensuales, lo que es equivalente a 10,77 unidades Tributarias, cantidad esta que se irá aumentando progresivamente en la medida que su salario aumente, además cubrirá gastos de útiles escolares, transporte, bono de fin de año, vacaciones, vestuario, medicinas y colegio siempre y cuando sus posibilidades lo permitan. Dicho monto el padre lo depositará en una cuenta de ahorros en la entidad Bancaria Banco Industrial, identificada con el Nº 00030036590100688190, a nombre de la ciudadana YASMIN DEL VALLE FUENTES FLORES.. El ciudadano JUAN CARLOS COVA MORALES, Se establece el Régimen de Convivencia Familiar de mutuo acuerdo de la siguiente manera: será de manera amplio, el día del padre la pasara con el padre, el día de la madre la pasará con la madre, carnavales, semana santa, navidad, año nuevo y vacaciones de agosto serán alternados por ambos padres tomando en cuenta la conveniencia de las niñas y no perturbando sus actividades escolares. Con respecto a las salidas dentro y fuera del territorio nacional queda autorizado el padre para viajar con las niñas dentro del territorio nacional, siempre y cuando la madre tenga la información de ese viaje, sin embargo para salir del país necesitará la autorización de la madre.
BIENES ADQUIRIDO EN LA UNIÓN CONYUGAL:
1. Un apartamento identificado con el Nº 8, piso 3, edificio 9-B, en el Conjunto Residencial Fundasucre ubicado en el sector Cascajal, jurisdicción de la Parroquia Altagracia de esta Ciudad de Cumaná Capital del estado sucre. Sobre este bien pesa Hipoteca de Primer Grado a favor de DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.A, del cual anexo documento marcado con la letra “D”
2. Un vehiculo Optra Advance T/A C/STAR, con las siguientes características: PLACA: AC661DM; AÑO: 2.010; CLASE: Automóvil; COLOR: Blanco; Marca: Chevrolet; Tipo:Sedan; Serial de Motor: F18D31629681; Serial de Carrocería: 8Z1JJ51B2AV311888. Dicho vehiculo fue financiado por el Banco de Venezuela S.A.C.A Banco Universal, y cuya Reserva de Dominio está a favor del ente financista. Del cual anexo factura marcada con la letra “E”
3. Un vehiculo Terios Cool aut, con las siguientes características: MODELO: Terios Cool aut, Marca: Daihatsu; TIPO: Sport-Wagon; serial de Motor: 4 Cilindros, serial de carrocerías: 8XAJ1226059518127; Año: 2.005; placa: RAL89F; Color: Rojo. El cual nos pertenece según
Compra realizada en fecha diez (10) de Febrero del año dos mil diez (2.010) al Ciudadano FRANCISCO JAVIER TILLERO YEGRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° V- 12.662.730 según se evidencia en documento autenticado en la Notaria Publica del Municipio Sucre del Estado Sucre bajo el N° 05 tomo 21 del Libro de Autenticaciones llevados por
esa Notaria. Del cual anexo documento marcado con la letra “F”
4. La adjudicación de una vivienda identificada con el Nº 5 en la Comunidad de Quetepe, Jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Sucre, dicha adjudicación fue realizada por la Cooperativa de Administración de Recursos “COMUNAL QUETEPE” R.L, atendiendo al programa SUVI (Sustitución de Rancho por Vivienda), del cual anexo documento marcado con la letra “G”
PARTICIÓN DE BIENES:
1. la Ciudadana YASMIN DEL VALLE FUENTES FLORES Plenamente identificada cede en este acto al Ciudadano JUAN CARLOS COVA MORALES, ya identificado el 50% que le corresponde del apartamento identificado con el N° 8, piso 3, edificio 9-B, en el Conjunto Residencial Fundasucre ubicado en el sector Cascajal, Jurisdicción de la Parroquia Altagracia de esta Ciudad de Cumaná Estado Sucre. Sobre este bien pesa Hipoteca de Primer Grado a favor de DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C:A, Quedando el Ciudadano JUAN CARLOS COVA MORALES, CON EL 100% de la propiedad del mismo, y comprometiéndose este a cancelar la hipoteca que sobre dicho bien recae.
2. La Ciudadana YASMIN DEL VALLE FUENTES FLORES plenamente identificada anteriormente cede en este acto a el Ciudadano JUAN CARLOS COVA MORALES, ya identificado el 50% que le corresponde del vehiculo Optra Advance T/A C/STAR, con las siguientes características: PLACA: AC661DM; AÑO: 2.010; CLASE: Automóvil: COLOR: Blanco; MARCA: Chevrolet; Tipo: Sedan; SERIAL DE MOTOR: F18D31629681; SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1JJ51B2AV311888.
Dicho vehiculo fue financiado por el Banco de Venezuela S.A.C.A Banco Universal, y cuya Reserva de Dominio está a favor del ente Financista. Quedando su cónyuge con el 100% de la propiedad del mismo, y comprometiéndose en este acto a cancelar la deuda que sobre el bien recae a favor del ente Financista.
3. El Ciudadano JUAN CARLOS COVA MORALES, ya identificado cede en este acto a la Ciudadana YASMIN DEL VALLE FUENTES FLORES, ya identificada el 50% que le corresponde del vehiculo Terios Cool aut, con las siguientes características: MODELO; Terios Cool aut; MARCA: Daihatsu; TIPO: Sport-Wagon; serial de motor: 4 cilindros; serial de carrocerías: 8XAJ1226059518127; AÑO: 2.005; PLACA: RAL89F; COLOR: Rojo, quedando su cónyuge con el 100% de la Propiedad del mismo.
4.El Ciudadano JUAN CARLOS COVA MORALES, ya identificado cede en este acto a la Ciudadana YASMIN DEL VALLE FUENTES FLORES, ya identificada el 50% que le corresponde de los derechos que este tiene sobre la adjudicación de una vivienda identificada con el Nº 5 ubicada en la Comunidad de Quetepe, Jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Sucre. Quedando su cónyuge con el 100% de los derechos de dicha adjudicación. y comprometiéndose en este acto a cancelar la vivienda antes descrita.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA
En el día de hoy, se público, registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
MEG/luisa.
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