este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en las previsiones de los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, PRIMERO: : De conformidad con los artículos 20, 53 y 56 del Código Penal y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal NIEGA al penado GEOVANNY JOSE EVARISTO HERNANDEZ, venezolano, de 28 años de edad, de oficio indefinido, titular de la cédula de Identidad No. 14.886.939, y residenciado en la Trinidad, vereda H-2, casa sin número, Cumaná, Estado Sucre , la CONMUTACION del resto de la pena de presidio que le queda por cumplir en CONFINAMIENTO, en virtud a lo establecido en el artículo 56 del Código Penal, por lo que no es procedente en derecho acordar la solicitud del penado de Confinamiento, ya que el citado dispositivo legal prohibe IMPERATIVO LEGIS el otorgamiento del Confinamiento a los ciudada.....