REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 20 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005121
ASUNTO : RP01-P-2009-005121
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de acto de Audiencia Preliminar de fecha 04 de OCTUBRE de 2011 según acta inserta a los folios ciento noventa y uno (191) al ciento noventa y tres (193) de la tercer pieza del presente Expediente, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano: ALBERTO JOSÉ PERDOMO, venezolano, nacido en fecha 22/02/1973, de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.529.180, soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de José Coa y Luisa Perdomo y residenciado en Calle Maria Arcia, a 50 metros de la prefectura, casa S/N, Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31, concatenado con el segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (derogada), en perjuicio de LA COLECTIVIDAD a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, asimismo los condena a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Siendo que el penado de autos, ya plenamente identificado, fue detenido el día 17 de noviembre del año 2011, según acta de investigación penal cursante al folio dos (2) de la primera pieza procesal, hasta la presente fecha 20-10-11 , se puede concluir tienen una pena corporal efectiva cumplida de UN (01) AÑO ONCE (11) MESES Y TRES (03) DIAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta, UN (01) Y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISION FINALIZANDO LA PENA EL 17-11-12.- Ahora bien, por cuanto el penado de autos fue condenado por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31, concatenado con el segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (derogada), en perjuicio de LA COLECTIVIDAD a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, siendo una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano ALBERTO JOSÉ PERDOMO, venezolano, nacido en fecha 22/02/1973, de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.529.180, soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de José Coa y Luisa Perdomo y residenciado en Calle Maria Arcia, a 50 metros de la prefectura, casa S/N, Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre, quien se encuentra actualmente recluído en la Comandancia de Policía de esta ciudad. Asimismo se acuerda oficiar a la Comandancia de esta ciudad para que sea incluído el penado de autos en la próxima Junta de Redención a efectuarse
Líbrese oficio a la Comandancia de esta ciudad para que sea incluído el penado de autos en la próxima Junta de Redención a efectuarse en esa Institución Policial. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación para la práctica de evaluación psicosocial de rigor al penado de autos debiendo indicar que se encuentra recluído en la Comandancia de Policía de esta ciudad; Oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener el penado. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa. Líbrese boleta informativa al penado de autos. Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO CENTRAL. Líbrese las Notificaciones y Oficios ordenado. Así se decide.-
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. NAYIP BEIRUTTI .
El Secretario,
ABG. MARY CRUZ SALMERON