este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, "DECLARA IMPROCEDENTE" la solicitud de la Abg. Yuraima Benítez, Defensora Pública Penal Séptima, relacionada con la Evaluación Psicosocial al penado JOSÉ GREGORIO GUEVARA ESPINOZA, Venezolano, Mayor de Edad, Portador de la Cédula de Identidad Nº V-19.538.150, de profesión u oficio indefinido, Nacido en fecha: 29/02/1991, de 19 años de edad, soltero, residenciado en el Barrio Las Palomas, Sector El Canal, Calle San Antonio Casa S/N, Cumana-Estado Sucre, hasta tanto cumpla la ¼ parte de la Pena impuesta, es decir, Un (01) Año y Ocho (08) Meses, que se cumplirán aproximadamente en Tres (03) Meses, contados a partir de la presente fecha. Todo de conformidad a lo establecido en los artículos 479 ordinal 1°, en concordancia con los artículos 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.