REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 20 DE SEPTIEMBRE DE 2012
202º Y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000099
ASUNTO : RP01-P-2011-000099
AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADOS: HENRY RAMÓN VILLARROEL AGUILERA, FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ NÚÑEZ y ARNALDO RAFAEL GIL LUNAR.-
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a los penados HENRY RAMÓN VILLARROEL AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.596.518, de estado Civil Soltero, de Profesión u oficio Funcionario Adscrito a las Policía del Estado Sucre, Residenciado Brasil; sector 03, calle 09, casa S/n cerca del Mercal de esta ciudad de Cumana Estado Sucre, FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ NÚÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.314.598, de estado Civil Soltero, de Profesión u oficio Funcionario Adscrito a las Policía del Estado Sucre, Residenciado Barrio Brasil, sector 2, vereda 58, Casas Nro. 04 de esta ciudad de Cumana, Estado Sucre y ARNALDO RAFAEL GIL LUNAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.671.590, de estado Civil Soltero, de Profesión u oficio Funcionario Adscrito a las Policía del Estado Sucre, Residenciado en la Carretera nacional Cumana –Carúpano, Sector Toucuchare, Casa nro. 18 frente a la Cancha, del Municipio Sucre del Estado Sucre, quienes fueran condenados en fecha 07 de Agosto del año 2012, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN COMPLICIDAD CORRESPETIVA, previsto y sancionado en el artículo 406, en relación con el artículo 324, ambos del Código Penal, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal, siendo ejecutada dicha sentencia por este despacho en fecha 30 de Agosto del año 2012; este Tribunal observa:
Cursa al folio Ciento Cuarenta y Cuatro (144) del expediente (6° Pieza), escrito por medio del cual el Defensor Privado Abg. José Azocar Ramos, solicita a favor de los penados HENRY RAMÓN VILLARROEL AGUILERA, FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ NÚÑEZ y ARNALDO RAFAEL GIL LUNAR, se realicen los trámites necesarios para la realización de Evaluación Psicosocial, en virtud de que los mismos optan por uno de los Beneficios establecidos en nuestro ordenamiento jurídico vigente como lo es el destacamento de trabajo.-
En tal sentido este Tribunal observa, que para la presente fecha, los penados de autos cuenta con una pena cumplida de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, tomando en cuenta que se encuentran detenidos según acta de investigación penal, cursante a los folios Ciento Cincuenta y Tres (153) al Ciento Sesenta (160) del Expediente (Pieza I), desde el día 10 de Enero del año 2011, hasta la fecha de hoy, 20 de Septiembre del año 2012; siendo que los mismos fueron condenados a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, la 1/4 parte de la pena estaría representada por Un (01) Año, Seis (06) Meses y Quince (15) Días, razón ésta por lo que considera este Despacho, ajustada a derecho la misma y en consecuencia acuerda con lugar la solicitud de oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, para que proceda a realizar las evaluaciones de los penados de autos, los cuales optan a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda CON LUGAR, la solicitud de evaluación psicosocial presentada ante este Tribunal por el Defensor Privado Abg. José Azocar Ramos y en consecuencia ordena libar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, a los fines de que practiquen las evaluaciones psicosociales a los penados HENRY RAMÓN VILLARROEL AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.596.518, de estado Civil Soltero, de Profesión u oficio Funcionario Adscrito a las Policía del Estado Sucre, Residenciado Brasil; sector 03, calle 09, casa S/n cerca del Mercal de esta ciudad de Cumana Estado Sucre, FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ NÚÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.314.598, de estado Civil Soltero, de Profesión u oficio Funcionario Adscrito a las Policía del Estado Sucre, Residenciado Barrio Brasil, sector 2, vereda 58, Casas Nro. 04 de esta ciudad de Cumana, Estado Sucre y ARNALDO RAFAEL GIL LUNAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.671.590, de estado Civil Soltero, de Profesión u oficio Funcionario Adscrito a las Policía del Estado Sucre, Residenciado en la Carretera nacional Cumana –Carúpano, Sector Toucuchare, Casa nro. 18 frente a la Cancha, del Municipio Sucre del Estado Sucre, quienes optan en la actualidad a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo; indíquese igualmente que los mismos se encuentran recluidos en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Notifíquese a las partes. Líbrense Boletas Informativas a los Penados, adjunta con Oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. YGNACIO LÓPEZ ARIAS.-.