REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 20 DE SEPTIEMBRE DE 2012
202º Y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002673
ASUNTO : RP01-P-2010-002673

AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: EFRAÍN GERARDO CASTILLO SUÁREZ.-

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado EFRAÍN GERARDO CASTILLO SUÁREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 24.753.478, nacido en fecha 26/10/1991, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante y residenciado en el Barrio San José, detrás de la Bomba Venezuela, Casa Sin Número, Cumaná, Estado Sucre, quien fuera condenado en fecha 08 de Agosto del año 2012, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el 83 del Código Penal, en perjuicio de “PELUQUERIA TRES M”, siendo ejecutada dicha sentencia por este despacho en fecha 28 de Agosto del año 2010; este Tribunal observa:

Cursa a los folios Ciento Nueve (109) al Ciento Diez (110) del expediente, Oficio signado con el N° DP1-183-12, por medio del cual el Defensor Público Penal Primero Abg. Pedro Rojas, solicita a favor del penado EFRAÍN GERARDO CASTILLO SUÁREZ, se realicen los trámites necesarios para la realización de Evaluación Psicosocial, en virtud de el mismo opta por uno de los Beneficios establecidos en nuestro ordenamiento jurídico vigente como lo es el destacamento de trabajo.-

En tal sentido este Tribunal observa, que para la presente fecha, el penado de autos cuenta con una pena cumplida de Dos (02) Años, Un (01) Mes y Veintinueve (29) Días, tomando en cuenta que se encuentra detenido según acta policial, cursante en el expediente, desde el día 31 de Julio del año 2010, hasta la fecha de hoy, 20 de Septiembre del año 2012; siendo que el mismo fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, la 1/4 parte de la pena estaría representada por Un (01) Año y Ocho (08) Meses, razón ésta por lo que considera este Despacho, ajustada a derecho la misma y en consecuencia acuerda con lugar la solicitud de oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, para que proceda a realizar las evaluaciones del penado de autos, el cual opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda CON LUGAR, la solicitud de evaluación psicosocial presentada ante este Tribunal por el Defensor Público Penal Primero Abg. Pedro Rojas y en consecuencia ordena libar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, a los fines de que practique la evaluación psicosocial al penado EFRAÍN GERARDO CASTILLO SUÁREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 24.753.478, nacido en fecha 26/10/1991, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante y residenciado en el Barrio San José, detrás de la Bomba Venezuela, Casa Sin Número, Cumaná, Estado Sucre, quien opta en la actualidad a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo; indíquese igualmente que el mismo se encuentra recluido en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta Informativa al Penado, adjunta con Oficio dirigido al Director del Internado. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. YGNACIO LÓPEZ ARIAS.-.