Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto el abogado, MANUEL MILANO AGREDA, en su condición de Defensor Privado, del penado YOSMAN ANTONIO CARABALLO GUERRA. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, extensión Carúpano, de fecha 31 de marzo de 2004, que revocó la fórmula alternativa del cumplimiento de la pena, régimen abierto, al penado YOSMAN ANTONIO CARABALLO GUERRA, titular de la cédula de identidad N° 11.437.657, en la causa penal que se le sigue por el delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes, la cual ordenó su reingreso al Internado Judicial de la ciudad de Carúpano, Estado Sucre.