este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus DUGLA RAFAEL OSUNA RODRIGUEZ (D), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.278.835; a su cónyuge la ciudadana NINETH MERCEDES ALZOLAR ORTIZ, y a sus hijos: DOUGLAS RAFAEL, CARLOS EDUARDO Y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes titulares de las cedulas de identidad Nros. Nº 5.704.516, N° 15.933.659, 18.210.069 y 30.635.834, de treinta y tres (33), veintiocho (28) y trece (13) años de edad respecti.....