En virtud de todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano Juan Carlos Caraballo, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de estado civil casado, de 38 años de edad, nacido en fecha 05/01/1972, titular de Cédula de Identidad N° 12.287.405, de profesión u oficio taxista, hijo de Juan Caraballo y Isabel de Caraballo, y domiciliado en Barrio Sucre, Calle Ricaute, Casa Nº 43, cerca de la plaza, Carúpano, Estado Sucre, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Lurbys Yurilma Campos; todo de conformidad.....