JUZGADO SUPERIOR ESTADAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Cumana, 20 de julio del año 2015
205º y 156º

Exp. RP41-G-2014-000372

Visto el escrito presentado en fecha 06 de julio de 2015, por la Abogada Mayra Coromoto Tarache, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 93.338, apoderada Judicial de la Zona Educativa del estado Sucre, mediante el cual promueve pruebas, y, visto el escrito de oposición a la admisión de las pruebas presentado por la ciudadana Belitza Gutiérrez Conde, asistida por el abogado Yubrasko Boadas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.386, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a hacerlo de la manera siguiente:

DE LAS DOCUMENTALES O INSTRUMENTALES Y
DE LA OPOSICIÓN A LA ADMISIÓN A LAS PRUEBAS
Con relación a la promoción de las pruebas en la Sección Primera y a la oposición realizada por la parte demandante, en virtud que las pruebas documentales promovidas, no demuestran la veracidad de dicho instrumentos, en este sentido observa este Tribunal que la oposición a una prueba se refiere a la manifiesta ilegalidad e impertinencia de la misma, tal y como lo prevé 397 de Código de Procedimiento Civil, en este punto se observa que dicha oposición no se refiere a ello, razón por la cual no constituye un impedimento para acordar su admisión, motivo por el cual, se declara Improcedente la oposición formulada.

Ahora bien, en relación en la promoción realizada por la parte demandada, en la Sección Primera del escrito in comento, la cual consta en actas, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente; manténgase en el expediente. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veinte (20) días del mes de julio del Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar


La Secretaria,

Rosa Elena Quintero

En esta misma fecha siendo las11:57 a.m., se registró y publicó la anterior decisión. Conste.


La Secretaria,

Rosa Elena Quintero




Exp RP41-G-2014-000372
SJVES/rq/AH