Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION a la presente CONCILIACION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, Se declara TERMINADO el presente proceso; asimismo, por cuanto consta el cumplimiento de la misma se ordena el ARCHIVO del expediente visto su cumplimiento, En la sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, veinte (20) días del mes de Julio del añ.....