REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, veinte (20) de julio de dos mil once

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2011-000022
PARTE ACTORA: CARLOS ENRIQUE JOSE GUERRA BASTARDO
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MABALYS MONTES, con Inpreabogado Nº 98.777
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE PAVIMENTOS Y CANTERAS C.A (VEPACA).
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: EDWAR ALEXANDER LUCENA AGUILAR, I.P.S.A. Nº 91.431
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto que en el día de hoy, veinte (20) de Julio de 2011, siendo fecha y hora fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por CARLOS ENRIQUE JOSE GUERRA BASTARDO, en contra de la empresa VENEZOLANA DE PAVIMENTOS Y CANTERAS C.A (VEPACA), el Juez verificó la presencia de las partes después de escuchar a las partes las insto a la mediación del conflicto, de seguidas la parte demandada representada por el Abogado EDWAR ALEXANDER LUCENA AGUILAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.431, ofreció a los fines de dar por terminado el presente proceso a la parte actora ciudadano CARLOS ENRIQUE JOSE GUERRA BASTARDO, titular de la cédula de identidad Nº 6.958.180 asistido en este acto por la Procuradora Especial de Trabajadores la abogado MABALYS MONTES con Inpreabogado Nº 98.777, cancelar la suma de TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS ( Bs. 3.476,19); cancelados mediante cheque girado a favor del trabajador contra el Banco Provincial Nº 27289516 de fecha 19-07-2011; suma esta que contempla los conceptos demandados del Cobro de Prestaciones Sociales por el tiempo efectivo de servicio prestado por el trabajador a la parte demandada; Así mismo la parte actora manifestó ya haber recibido el pago de algunos conceptos demandados. En este estado, la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por la parte demandada, lo que declaró estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifestó que no tenían nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, y solicitaron la homologación de la presente Conciliación. En consecuencia por cuanto los acuerdos contenidos son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION a la presente CONCILIACION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, Se declara TERMINADO el presente proceso; asimismo, por cuanto consta el cumplimiento de la misma se ordena el ARCHIVO del expediente visto su cumplimiento, En la sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, veinte (20) días del mes de Julio del año dos mil once (2011).Años 201º y 152º. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA. CUMPLASE.-

El Juez

La secretaria;
Abog. Oscar Marín Sánchez

Abog. Sara García.

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado.

La Secretaria;


Abog. Sara García