REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, Extensión Carúpano.
Carúpano, 20 Julio 2010
200º y 151º

SENTENCIA

ASUNTO : RP21-L-2010-000101

Por cuanto en fecha 16 de Julio de 2010, compareció por ante este Tribunal, la Abogada JAQUELINE MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 47.312, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Miguel Antonio González, parte demandante en la presente causa, el cual consignó diligencia por ante este tribunal, mediante la cual expone: “(…) Desisto del presente procedimiento. Asi mismo (sic) solicito que se me devuelvan que se me devuelva poder original y el Escrito de Prueba con todos sus recaudos; previa certificación en autos. (…)”; este Juzgadora para pronunciarse al respecto realiza las siguientes consideraciones:

Se observa que el apoderado judicial de la parte demandante, actuó con libre arbitrio, sin presiones y con conocimiento de hecho y de derecho sobre el acto realizado, y que con tal actitud efectivamente da por terminada la controversia.

Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 y ss del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 11 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Homologa el Desistimiento realizado por las parte demandante, declara terminado el procedimiento y ordena el Archivo del expediente, una vez transcurrido los lapsos procesales correspondientes, en consecuencia se procederá como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada; se ordena la devolución de las documentales solicitada por la apoderada judicial de la parte demandante, previa certificación en autos. Cúmplase.-
LA JUEZA



ABG. MARLENE YNDRIAGO DÍAZ
LA SECRETARIA


ABG. SARA GARCÍA