Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se DECLARA SIN LUGAR la solicitud del otorgamiento de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, a favor del acusado DENNYS GUSTAVO PIÑATE, quien es venezolano, natural de San Fernando de Apure, Estado Apure, de 54 años de edad, nacido en fecha:08/01/1961, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 8.615.490, Contador Público, hijo de: América Piñate y padre desconocido y residenciado en el Sector el Morro, carretera Carúpano - Río Caribe, casa del cerro, frente al Frigorífico El Tucán, Municipio Arismendi, Estado Sucre; a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 20 ordinal 14 de la Ley Sobre el delito de Contrabando, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 29-07-2015, interpuesta por los Abogados Cruz Mercede.....