REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Carúpano, 20 de Junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-004234
ASUNTO: RP11-P-2012-004234


SENTENCIA INTERLOCUTORIA ORDENANDO LA LIBERTAD INMEDIATA
Y DEJANDO SIN EFECTO ORDEN DE APREHENSIÓN

Por recibido Oficio N° 3RA. CIA.SIP-1091, de fecha 17-06-2016, proveniente de la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento 533, Tercera Compañía, anexando actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano JHONDELIS MANUEL CORDOVA RIVAS; quien es venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad Número V-21.286.691, de 19 años de edad, nacido en fecha 05-02-1994, soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Sector La Lagunita, Casa S/N, Guaraguarita, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien se encuentra en las instalaciones de ese Comando a la orden de este Despacho.

Ahora bien de la revisión de la presente causa, así como del Sistema Juris 2000, se desprende que en fecha 27 de Septiembre del 2012, el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, dicto ORDEN DE APREHENSION al ciudadano JHONDELIS MANUEL CORDOVA RIVAS; quien es venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad N° V-21.286.691, de 18 años de edad, nacido en fecha 05-02-1994, soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Sector La Lagunita, Casa S/N, Guaraguarita, Municipio Valdez del Estado Sucre; por existir suficientes elementos de convicción en comprometen su responsabilidad en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de CARLOS DANIEL VASQUEZ ESPAÑOL (OCCISO).,
Librándose orden de aprehensión, y en fecha 01-10-2012 oficios Nº J11OFO2012008822, al Comisario Jefe Del Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Carúpano; oficio Nº 11OFO2012008823 al Comandante De Policía Del Municipio Bermúdez Del Estado Sucre y el RJ11OFO2012008825 al Comisario Jefe Del Servicio Especial Bolivariano De Inteligencia Nacional (SEBIN) Carúpano.-

Igualmente se evidencia que en fecha 01 DE ABRIL DE 2013 se recibió oficio Nº 9700-226-2248, suscrito por el Comisario Luís Carlos Marcano Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, remitiendo actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano JHONDELIS MANUEL CÓRDOVA RIVAS, el cual se encontraba requerido por el Tribunal Tercero de Control; así mismo se observa que en fecha 04 de Abril de 2013, el referido Despacho lo impone de la Orden de Aprehensión dicta en su contra y decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de CARLOS DANIEL VASQUEZ ESPAÑOL (OCCISO).,

En fecha 9 de Julio de 2013, celebrada la Audiencia Preliminar se ordena su pase a la fase de Juicio, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de CARLOS DANIEL VASQUEZ ESPAÑOL (OCCISO), por los hechos ocurridos en fecha 17-06-2012.-

En fecha 16 de Junio de 2016, este Tribunal Primero de Juicio en el desarrollo del PLAN DESCONGESTIONAMIENTO JUDICIAL, Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano JHONDELIS MANUEL CORDOVA RIVAS; quien es venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad Número V-21.286.691, de 18 años de edad, nacido en fecha 05-02-1994, soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Sector La Lagunita, Casa S/N, Guaraguarita, Municipio Valdez del Estado Sucre, consistente en un régimen de presentaciones cada Treinta (30) días hasta tanto el Juez de Ejecución decida lo conducente, por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y lo CONDENA, de conformidad con el Procedimiento por Admisión de los Hechos a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de COMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE HOMICIDIO, previsto y sancionado en el articulo 405, en relación con el articulo 84 ambos del Código Penal, en perjuicio de CARLOS DANIEL VASQUEZ ESPAÑOL (OCCISO); es por lo que se acuerda librar oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, al Comandante De Policía Del Municipio Bermúdez Del Estado Sucre y al Comisario Jefe Del Servicio Especial Bolivariano De Inteligencia Nacional (SEBIN) Carúpano; a los fines que dejen sin efecto la Orden de Aprehensión dicta en contra del referido acusado, en virtud de haberse ya materializado la misma; en consecuencia se acuerda su inmediata libertad y por cuanto no existen fundamentos para mantener la detención, ya que se están violando los derechos fundamentales a la Libertad Personal, consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto en su contra no pesa ninguna orden judicial de Privación De Libertad, motivo por el cual se Decreta la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano JHONDELIS MANUEL CORDOVA RIVAS; Titular de la Cédula de Identidad Número V-21.286.691, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA INMEDIATA LIBERTAD del ciudadano JHONDELIS MANUEL CORDOVA RIVAS; quien es venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad Número V-21.286.691, de 18 años de edad, nacido en fecha 05-02-1994, soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Sector La Lagunita, Casa S/N, Guaraguarita, Municipio Valdez del Estado Sucre; por cuanto no existen fundamentos para mantener la detención, ya que se están violando los derechos fundamentales a la Libertad Personal, consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que en su contra no pesa ninguna orden Judicial De Privación De Libertad. Líbrese Boleta de Libertad junto con Oficio Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona Nº 53, Destacamento Nº 533, Tercera Compañía. Comando Bohordal .- Líbrese Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Carúpano, a los fines de que desincorpore del Sistema SIIPOL, el requerimiento de fecha 01 de Octubre de 2012, según oficio Nº RJ11OFO2012008822, dictado en contra de JHONDELIS MANUEL CORDOVA RIVAS, toda vez que la misma ya fue materializado, debiendo dicho Cuerpo de Investigación, Informar con Carácter de Urgencia en un Lapso de 72 horas que fue Desincorporado dicho Requerimiento. Líbrese oficio al Comandante De Policía Del Municipio Bermúdez Del Estado Sucre y al Comisario Jefe Del Servicio Especial Bolivariano De Inteligencia Nacional (SEBIN) Carúpano, dejando sin efecto el requerimiento de fecha 01-10-2012 en virtud de haberse materializado la misma.- Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Así se decide. Cúmplase.-
JUEZA PRIMERA DE JUICIO.

ABG. JENNYS MATA HIDALGO. LA SECRETARIA.

ABG. ELLUZ FARIAS