por lo que este Juzgado Sexto Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, Acuerda el cese de la medida cautelar que le fuera acordado en fecha: 20 de Septiembre de 2012 por este tribunal al imputado: JOSUE HILDEBRANDO BARRETO, Venezolano, nacido en fecha 04/09/1985, de 27 años, soltero, titular de la cédula de identidad N° 18.418.335, de profesión u oficio Mecánico, hijo de los ciudadanos Ana Barreto (F) y Josué Arasma, residenciado en Puerto La Madera, detrás de la escuela casa sin número, Estado Sucre (0293-995.0564- 0416-881.6376); por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código penal en perjuicio de la Empresa TOYOTA DE VENEZUELA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal.