REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-002167
ASUNTO : RP01-P-2013-002167

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL DE IMPUTACION FISCAL


Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines de celebrar Audiencia Oral de Imputación en la causa No. RP01-P-2013-002167, seguida a los ciudadanos JOSÉ MIGUEL LEZAMA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.319.721, soltero, nacido el 28-04-93, residenciado en: Barrio Venezuela, Tercera Calle, Casa N° 217, Cumaná, Estado Sucre y MARWINN JOSÉ SALAZAR RAMÍREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.094.961, soltero, nacido el 01-04-89, residenciado en: Barrio Venezuela, Tercera Calle, Casa N° 210, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio de ciudadano ROBERT CHACON GONZALEZ; La Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explico de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en los artículos 354, 356 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para este fecha; este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL.
La Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, representada en el acto por el Abogado Abg. ALVARO CAISEDO Chaparro, quien expuso: Esta representación fiscal coloca a la disposición de este Tribunal a los ciudadanos JOSÉ MIGUEL LEZAMA, y MARWINN JOSÉ SALAZAR RAMÍREZ, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 16/07/2012, por denuncia interpuesta por el ciudadano ROBERT JOSÉ CHACON GONZALEZ, quien expone que el día sábado 14/07/2012, a la 01:00 de la mañana, se encontraba en compañía de mi cuñado de nombre Reinaldo Sanabria, y luego llegaron los ciudadanos JOSÉ MIGUEL LEZAMA apodada “El Baba”, y MARWINN “El Clavo”, quienes sin motivo alguno golpearon a su cuñado y el en su defensa, le dijo que no lo golpearan, luego uno de los precitados ciudadanos le lanzaron una piedra en la cara causándole lesiones en el ojo derecho. Esta representación fiscal considera que los hechos encuadran en el delito penal de LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio de ciudadano ROBERT CHACON GONZALEZ. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en los artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y se remitan las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a los fines de continuar con la investigación y presentar el respectivo acto conclusivo.

DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Seguidamente la ciudadana Juez se dirige al imputado y lo Impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en causa propia, e igualmente le informa de las FORMULAS ALTERNATIVAS DE LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO PENAL las cuales pueden ser solicitas desde esta misma oportunidad procesal, conforme a los establecido en el articulo 356 del COPP, señalando los imputados a viva voz y por separado, libre de coacción y apremio “No reconocer los hechos” Es todo.

Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público ABG, CRUZ CARABALLO: quien expuso: “Esta defensa se opone a la precalificación realizada por el Ministerio Público en este acto de imputación por cuanto se desprende del examen Médico Forense que la víctima solo perdió la visión de un ojo, sin embargo, aun conserva el sentido de la vista, razón por la cual el tipo penal a criterio de esta defensa encuadra en el delito de Lesiones Graves establecido en el artículo 415 del Código Penal por haber puesto en peligro la vida de la víctima, sin embargo conserva todavía el sentido de la vista. Motivos por los cuales esta defensa solicita el tribunal asuma el control judicial establecido en el artículo 264 del COPP, y que sin perjuicio que el Ministerio Público pueda seguir investigando en esta fase que se da inicio el día de hoy admita como calificación jurídica provisional la establecida en el artículo 415 del COPP por ser la que hasta el momento se desprende de las actuaciones. Asimismo se reserva la defensa el derecho de promover dentro de los ocho (08) meses para esta investigación las diligencias que a bien considere pertinentes en el presente acto. Solicito copias simples de las presentes actuaciones. Es todo”.
DECISIÓN TRIBUNAL
Este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oída la solicitud del Fiscal del Ministerio Público y lo alegado por la defensa, y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que el Fiscal de Ministerio Publico formuló imputación en contra de los ciudadanos JOSÉ MIGUEL LEZAMA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.319.721, soltero, nacido el 28-04-93, residenciado en: Barrio Venezuela, Tercera Calle, Casa N° 217, Cumaná, Estado Sucre y MARWINN JOSÉ SALAZAR RAMÍREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.094.961, soltero, nacido el 01-04-89, residenciado en: Barrio Venezuela, Tercera Calle, Casa N° 210, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio de ciudadano ROBERT CHACON GONZALEZ, cuya pena en su limite máximo no excede de Ocho (8) de Privación de Libertad, ya que los mismo se iniciaron de oficio por actuaciones del ministerio del ambiente, el cual aplica por el procedimiento de delitos menos graves de conformidad con lo establecido en el articuló 354 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual debe seguirse por las reglas establecidas en dicho procedimiento, para lo cual prevé la posibilidad de paliación de las Formulas Alternativas de la Prosecución del Procesal Penal de conformidad con lo establecido en el articulo 356 eiusdem, en consecuencia este Tribunal Sexto Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, respecto a lo solicitado por la Defensa Pública Penal, declara CON LUGAR su petición, siendo el delito de LESIONES GRAVES establecido en el artículo 415 del Código Penal, el que se ajusta a los hechos que se investigan en el presente procedimiento. Asimismo, visto que se ha cumplido con el acto formal de imposición por el procedimiento de los delitos menos graves de conformidad con el procedimiento establecido en el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con lo dispuesto en el artículo 356 ibidem, y cumplido como ha sido las disposiciones contempladas en dicho procedimiento, y por cuanto los imputados manifestaron no reconocer los hechos, este Tribunal acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Segundo del Ministerio Público a los fines de que conforme al referido procedimiento y presente el respectivo acto conclusivo de la investigación. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en su debida oportunidad legal. Cúmplase. Se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en los artículos 354 y siguientes del C.O.P.P. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma del acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA SEXTO DE CONTROL,
ABG¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN GUTIERREZ