REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-006359
ASUNTO : RP01-P-2012-006359
AUTO ACORDANDO CESE DE MEDIDA CAUTELAR
Visto el escrito presentado por el ciudadano JOSUE HILDEBRANDO BARRETO, en su carácter de imputado, en donde le solicita a este tribunal el cese de la medida cautelar que pesa sobre su persona, imputado JOSUE HILDEBRANDO BARRETO, Venezolano, nacido en fecha 04/09/1985, de 27 años, soltero, titular de la cédula de identidad N° 18.418.335, de profesión u oficio Mecánico, hijo de los ciudadanos Ana Barreto (F) y Josué Arasma, residenciado en Puerto La Madera, detrás de la escuela casa sin número, Estado Sucre; este Tribunal para decidir observa:
Procede este Juzgadora una vez revisada la presente causa, a corroborar que efectivamente en fecha 20 de septiembre de 2012, este Juzgado previa solicitud fiscal y en celebración de audiencia oral de presentación decreto en contra del imputado de autos, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad específicamente de la contenida en el artículo 256 (reformado 242) ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, medida esta consistente en PRESENTACIONES CADA QUINCE (15) DÍAS POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código penal en perjuicio de la Empresa TOYOTA DE VENEZUELA.
Sobre la base del escrito antes descrito, este Juzgado procede a revisar el sistema computarizado JURIS 2000, el cual arroja que el imputado JOSUE HILDEBRANDO BARRETO, ha cumplido con la medida que le fue impuesta, evidenciándose igualmente que ha transcurrido más del lapso de los seis (6) meses conferido por la ley a la vindicta pública para concluir una investigación, por lo que mal podría permitirse que el señalado imputado continúe sometido a su restricción de libertad a espera del pronunciamiento fiscal, cuando han transcurrido mas de los seis meses, sin haberse recibido el correspondiente acto conclusivo; por lo que este Juzgado Sexto Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, Acuerda el cese de la medida cautelar que le fuera acordado en fecha: 20 de Septiembre de 2012 por este tribunal al imputado: JOSUE HILDEBRANDO BARRETO, Venezolano, nacido en fecha 04/09/1985, de 27 años, soltero, titular de la cédula de identidad N° 18.418.335, de profesión u oficio Mecánico, hijo de los ciudadanos Ana Barreto (F) y Josué Arasma, residenciado en Puerto La Madera, detrás de la escuela casa sin número, Estado Sucre (0293-995.0564- 0416-881.6376); por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código penal en perjuicio de la Empresa TOYOTA DE VENEZUELA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole sobre el cese aquí acordado. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a los fines de que sean agregadas a la causa principal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN GUTIERREZ